TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07
El Vigía, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001508
DECISION No. : 94 - 06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición dirigida por el Abogado GERSON ROLANDO DÍAZ ACOSTA, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano ENDER SEGUNDO PALMA ESCALONA, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano LUIS MOLINA FRANKLIN ANTONIO, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a la misma, conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La presente causa se inició en fecha 23.05. 98, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano LUIS MOLINA FRANKLIN ANTONIO, ante el suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional de El Vigía, en la que entre otras cosas, manifiesta, que denuncia al ciudadano ENDER PALMA, quien se le acercó y sin mediar palabra alguna le propinó un golpe en la cara, ocasionándole una fractura del hueso del tabique nasal y traumatismo en pómulo izquierdo.

Obra a los folios Cuarenta y Cinco (f.45) y Cuarenta y Seis (f.46), informe No. 214, de fecha 28.05.98, de reconocimiento médico legal practicado en la persona de FRANKLIN ANTONIO LUIS MOLINA, suscrito por los médicos forenses Dres. Freddy Chirinos R. y Jorge L. Castillo, adscritos a la Medicatura Forense Caja Seca, el cual concluye: “…lesiones producidas por objeto contuso, las cuales curarán en treinta (30) días, a partir de la fecha de las lesiones, salvo complicaciones, requirió y requiere asistencia médica, estará privado de sus ocupaciones habituales, los trastornos de función no son predecibles. Deberá ser evaluado dentro de treinta días.“.

Se evidencia claramente de dicho informe, tal como lo argumenta la Representación Fiscal, la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de perpetración del hecho punible, el cual es penalizado con prisión de Uno (01) a Cuatro (04) Años, obteniendo un termino medio de pena a cumplir de Dos (2) Años y Seis (06) Meses de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de Tres (03) Años, conforme al artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, resultando que, al haber ocurrido los hechos en fecha 23.05.98, hasta la presente fecha han transcurrido más de Tres (03) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Sustantivo, de donde deviene pertinente la solicitud fiscal, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos, 51 Constitucional, 108, ordinal 5°, y 417 del Código Penal, y 48, numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano ENDER SEGUNDO PALMA ESCALONA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-12.869.290, residenciado en Calle 4 con Avenida 6, No. 24, Arapuey, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN ANTONIO LUIS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.243.333, domiciliado en Calle 3, entre Avenidas 7 y 8 Arapuey, Estado Mérida.

Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia.

Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

El JUEZ DE CONTROL No. 07

ABG. NOEL PETIT LEAL