Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004 - 001564
DECISIÓN : 93 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por la abogada AURISTELA MARCANO BELLO, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal se decrete el Sobreseimiento de la Causa, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición según lo previsto en el artículo 323, eiusdem,este Tribunal para decidir, hace previamente las siguiente consideraciones::

De la revisión de la solicitud de sobreseimiento y demás actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere, que la investigación se inició mediante auto de proceder de fecha 04.04.95, de la Oficina Procesadora de Accidentes Tucaní, Estado Mérida, de la Unidad Estadal Mérida. Región U.V.T. No. 62, de la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre, al tener conocimiento mediante Reporte de Accidentes No. 011/95, y Croquis levantado por el Vgte. Dtgdo. 2694 Ruben Darío Carrero, de la ocurrencia el día 04.04.95, siendo las 6:45 p.m., en Carretera Panamericana, frente a la Carnicería El Popular Cachito, Tucaní, Estado Mérida, de un accidente del tipo ARROLLAMIENTO DE PEATON CON UN (01) LESIONADO Y FUGA DEL CONDUCTOR CON SU VEHICULO, siendo tales hechos constitutivos de la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y tipificado en el Capitulo II, Titulo IX, Libro Segundo del derogado Código Penal Venezolano vigente para la fecha (1995), en el cual aparece como víctima el ciudadano LUIS ANTONIO CACERES TORO, venezolano, de veinticinco años de edad, portador de la cédula de identidad No. V-11.223.153, residenciado en Mesa Julio, a la entrada, Estado Mérida, y como imputado, PERSONA AUN POR IDENTIFICAR.

Ahora bien, de la investigación realizada según lo expuesto por la Representación Fiscal, resulta evidente la imposibilidad jurídica y material de incorporar elementos que determinen la identidad y participación del (los) autor (es) de la perpetración del señalado hecho punible, de donde deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional y 282 y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra PERSONA(S) DESCONOCIDA(S), conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, previsto y tipificado en el Capitulo II, Titulo IX, Libro Segundo del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de ocurrir los hechos, en perjuicio del ciudadano LUIS ANTONIO CACERES TORRES, titular de la cédula de identidad No. 11.223.153, residenciada en Mesa Julia, a la entrada, casa s/n, Tucaní, Estado Mérida.

Notifíquese la presente decisión a la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial y a la Víctima. En relación con la victima, en el supuesto de no ser localizada, se ordena su notificación según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar la dirección que cursa en las actuaciones del presente expediente, lo que hace difícil su localización. Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia.

Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.


EL JUEZ DE CONTROL No. 7,


ABG. NOEL E. PETIT LEAL.