Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-S-2002-000154
DECISION No. : 100 - 06

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Finalizada la Audiencia Preliminar oral y privada celebrada el día 15 de los corrientes mes y año en la causa signada bajo el No. LJ11-S-2002-000154, seguida contra la ciudadana GLEIDIS GÓMEZ BORRERO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana CARMEN FORERO DE RAMIREZ, en virtud de la acusación presentada por la abogada HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA, Fiscal Auxiliar adscrita a la Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, corresponde a este órgano jurisdiccional decidir lo conducente conforme a lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional y 175, 177, 282, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, y para tales efectos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITE en su totalidad la acusación presentada por la Representación Fiscal al considerar que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE también en su totalidad los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público en base a los Principios de La Comunidad de la Prueba y de Igualdad de las Partes, obtenidos de forma lícita, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, para ser incorporados en el debate oral y público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto guardan relación con los hechos a dilucidar, haciendo constar que sólo el Ministerio Público las ofreció, consistentes dichas pruebas en:

EXPERTOS: Promovidos conforme lo establecen los artículos 239.2 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

1.-) Declaración del Experto Detective TSU. JAVIER ABELARDO MENDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, el objeto de esta prueba es que rinda su declaración y a la vez ratifique en su contenido y firmas lo siguiente: 1.- Inspección No. 041, de fecha 10.01.2003, cursante al folio 04 de la causa. Tiene por finalidad dejar constancia de la existencia, características y condiciones existentes en el lugar donde sucedió el hecho; 2.- Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 10.01.2003, cursante al folio Cinco (f.05) de la causa, de la cual el traslado al lugar donde ocurrió el hecho a fin de realizar la inspección y recabar posibles evidencias.

2.-) Declaración del Experto Detective JOSE GREGORIO URBINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida. El objeto de esta prueba es que el experto antes nombrado rinda su declaración y a la vez ratifique en su contenido y firmas: 1.- Inspección No. 044, de fecha 11.01.2003, obrante al folio 33, lo que tiene por finalidad dejar constancia de la existencia y características del vehículo objeto material del delito imputado. 2.- Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 11.01.2003, obrante al folio 34 de la causa, de la cual consta el traslado del funcionario al lugar donde se encontraba aparcado el vehículo robado y posteriormente recuperado, donde se le practicó inspección, de lo cual consta su existencia.

TESTIMONIALES: Promovidos de conformidad con los artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal:

FUNCIONARIOS: 1.- Detective EUCLIDES RONDON DUGARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida. Su objeto es que rinda su declaración y ratifique en su contenido y firma: 1. Inspección No. 041, de fecha 10.01.2003, obrante al folio 04, la cual tiene por finalidad dejar constancia de la existencia, características y condiciones existentes en el lugar donde ocurrió el hecho. 2. Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 10.01.2003, cursante al folio Cinco (f.05) de la causa, de la cual consta el traslado al lugar donde ocurrió el hecho a fin de realizar la inspección y recabar posibles evidencias. 2.- Cabo 2do. (PM) LORENZO MOLINA MOLINA; Distinguido (PMP CARLOS A. MORENO VIVAS y Agente CARLOS A. MENDEZ SALAS, adscritos a la Sub-Comsaría Policial No. 11, ubicada en la Población de Zea, Estado Mérida. El objeto de esta prueba es la comparecencia de estos funcionarios al debate del juicio oral y público para que ratifiquen en su contenido y firma y rindan sus testimonios en relación a: 1. Acta Policial No. 01-03, de fecha 10.01.2003, obrante al folio Ocho (f. 08). Se estima esta prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto fueron los funcionarios que realizan el procedimiento en el cual resultara aprehendida la acusada mientras conducía el vehículo robado ese mismo día a la víctima CARMEN FORERO DE RAMIREZ. 2.- Acta de Revisión de Vehículos, obrante al folio Diez (f. 10) y su vuelto (f. 10vto.) realizada al vehículo clase: Automóvil; tipo: Sedán; color: Blanco; serial de carrocería: 81ZSC51601V303033; serial de motor: 01V307033. Prueba ésta que se estima útil, necesaria y pertinente en tanto que va dirigida a demostrar la existencia y características del vehículo robado y posteriormente recuperado por los prenombrados funcionarios policiales. 3.- Detective JOSE ARCANGEL CORREDOR FERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida. El objeto de esta prueba es que rinda su declaración y a la vez ratifique su contenido y firmas en: 1.- Inspección No. 044, de fecha 11.01.2003, obrante al folio 33 de la causa, la cual tiene por finalidad dejar constancia de la existencia y características del vehículo objeto material del delito imputado; 2.- Acta de Investigación Penal de fecha 11.01.2003, obrante al folio 34 de la causa, de la cual consta el traslado al lugar donde se encontraba aparcado el vehículo robado y posteriormente recuperado a los fines de realizarle la inspección, la cual va dirigida a demostrar la existencia y características de dicho vehículo. 4.- CARMEN FORERO DE RAMIREZ, venezolana, de 36 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-9.746.044, residenciada en Urbanización El Paraíso, avenida 2, con Calle 5, Casa No. 4-111, El Vigía, Estado Mérida. El objeto de esta prueba es que rinda su declaración en el debate del juicio oral y público en relación con los hechos de los cuales tiene conocimiento por ser la víctima. 5.- KAREN ANABELL RAMIREZ FORERO, venezolana, soltera, de 12 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-19.901.058, residenciada en Urbanización El Paraíso, avenida 2 con calle 5, Casa No. 4-111, El Vigía, Estado Mérida. El objeto de esta prueba es, que comparezca al debate del juicio oral y público a los fines de que exponga en relación con los hechos sobre los cuales tiene conocimiento por encontrarse en el sitio del suceso.

DOCUMENTALES: Promovidas conforme a lo previsto en los artículos 339, ordinales 1° y 2°, y 358 del Código Orgánico Procesal Penal:

1.- Inspección No. 041, de fecha 10.01.2003, cursante al folio 04 de la causa, suscrita por los Funcionarios Detective JAVIER ABELARDO MENDEZ y Detective EUCLlDES RONDON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizada en la siguiente dirección: Avenida 2 con calle 5, Barrio El Paraíso, El Vigía, Estado Mérida. Se estima esta prueba últil, necesaria y pertinente en tanto va dirigida a demostrar la existencia, características y condiciones existentes en el lugar donde ocurre el robo del vehículo automotor.
2.- Certificado de Circulación, emanado del SETRA, bajo el No. 2958545, a nombre del ciudadano JOSE ANIBAL RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V -9.391.030, donde aparecen las características del vehículo robado las cuales son: Vehículo Marca Chevrolet, placas MCS-15T, Modelo Corsa, color Blanco, serial de carrocería 8Z1SC51601V307033. Prueba esta que se estima útil, necesaria y pertinente en tanto va dirigida a demostrar la existencia del vehículo robado.
3.- Inspección No. 044, de fecha 11.01.2003, cursante al folio 33 de la causa, suscrita por los funcionarios Detective JOSE GREGORIO URBINA y Detective JOSE ARCANGEL CORREDOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizada en el Estacionamiento de la Comisaría Policial No. 12, avenida 15 y 14 entre calles 08 y 09, Barrio La Inmaculada, El Vigía, Estado Mérida, a dos vehículos automotores. Prueba esta que se estima útil, necesaria y pertinente en tanto va dirigida a demostrar la existencia y características de los señalados vehículos automotores.

TERCERO: A solicitud de la Representación Fiscal, DECRETA el Sobreseimiento de la Causa por lo que respecta al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de ocurrir los hechos que motivaron el Inicio de la Correspondiente Investigación Penal, de conformidad con lo previsto en el artículos 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que ciertamente, como lo argumenta el Representante Fiscal, de la revisión de las actas que conforman la investigación, en particular del Acta Policial No. 01-03, de fecha 10.01.2003, suscrita por los Funcionarios Cabo Segundo (PM) LORENZO MOLINA MOLINA; Distinguido (PM) CARLOS A. MORENO VIVAS, y Agente CARLOS A. MENDEZ SALAS, adscritos a la Sub-Comisaría Policial No. 11, ubicada en la Población de Zea, Estado Mérida, obrante a los folios Ocho (08) y su vuelto (f. 8vto.) se infiere la comisión del señalado delito, siendo incautadas dos armas de fuego de las siguientes características: 1.) Marca Glock, fabricada en Austria, modelo 17, acabado superficial de color negro, serial AGG23l, con su respectivo cargador; contentivo de cuatro (04) balas del mismo calibre. 2.) Marca Lorcin, calibre 9mm., serial L046608, acabado superficial niquelado, fabricada en USA, con su cargador; contentivo de cuatro (04) balas del mismo calibre. 3.) Ocho (08) balas para arma de fuego, calibre 9mm, las cuales fueron arrojadas a la carretera por los ocupantes de uno de los vehículos detenidos, dejando abandonado posteriormente el vehículo de color verde, Clase: Automóvil; Marca: Fiat; Modelo: Uno; Tipo: Sedán; Año: 1.996, Placas: VAE-87K, como a unos 800 metros del sitio de los hechos. Sin embargo, transcurridos más de tres (03) años desde la perpetración del señalado hecho punible, como resultado de las diligencias de investigación realizadas no se ha logrado determinar la identificación de las personas involucradas en el señalado hecho punible, no existiendo elementos de convicción que permitan establecer razonablemente la identidad de las (los) autores(as) o partícipes del hecho punible investigado, en virtud de que las personas responsables de este hecho se dieron a la fuga del lugar donde fueron encontradas las armas de fuego; lo que forzosamente conduce a concluir de manera categórica en la imposibilidad manifiesta de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo elementos de convicción que sustenten la presentación de otro acto conclusivo distinto al de Sobreseimiento, en lo que respecta al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de donde deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Presente Causa por lo que respecta al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y tipificado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurren los hechos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: ORDENA la apertura del juicio oral y público contra la ciudadana GLEIDIS GOMEZ BORRERO, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad No. V-14.022.318, hija de Oscar Gómez (v) y Marlene Borrero (v), de profesión u oficio estudiante, de 26 años de edad, nacida en fecha 31.03.79 y residenciada en el Sector Caño Seco, Vía La Blanca, calle Principal, Edificio 27 de Noviembre, Bloque 3, Edificio 1, Apto. 5. , El Vigía, Estado Mérida, quien será juzgada por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana CARMEN FORERO DE RAMIREZ, ocurrido siendo las 01.15 horas de la tarde, del día viernes 10 de enero de 2.003, en que, según el Acta Policial No. 01-03, de la indicada fecha, fué recibida en la Sub-Comisaría Policial No. 11, con sede en Zea, Estado Mérida, llamada telefónica de parte de un ciudadano que no se identificó, informando que venían persiguiendo por la vía de Los Giros-Zea, a un vehículo Chevrolet, Corsa 1.6, Modelo MPFI, Color Blanco, Placas: MCS 15T, año 2002, el cual había sido robado a mano armada en el Barrio El Paraíso de la ciudad de El Vigía a una ciudadana de nombre CARMEN FORERO DE RAMIREZ, por lo que constituyeron una comisión Policial, integrado por los prenombrados funcionarios, quienes se dirigieron al sector Entrada a Los Giros-Zea, y siendo las 01:30 horas de la tarde observaron a unos ciento cincuenta metros dos vehículos, uno de color blanco y el otro color verde, en circunstancias sospechosas ya que se frenaron y trataron de darse a la fuga, regresándose; logrando los funcionarios actuantes detener al conductor del vehículo blanco, identificado con las placas MCS-15T, siendo este el vehículo solicitado como robado, el cual era conducido por la ciudadana GLEIDIS GOMEZ BORRERO, residenciada en la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, mientras que los individuos que se desplazaban en el vehículo color verde, lograron darse a la fuga, lanzando a la carretera las armas que portaban, dejando abandonado posteriormente el vehículo de color verde, como a unos 800 metros del sitio de los hechos. Así mismo se hicieron presentes en el lugar de los hechos una Comisión Policial de la Comisaría No. 04, ubicada en El Vigía, Estado Mérida, al mando del Cabo 10 (PM) ANTONIO RAMON MORENO ARAQUE, en compañía del Agente (PM) JOEL ANTONIO GARCIA CONTRERAS, quienes colaboraron y trasladaron dicho vehículo hasta la sede de la Sub-Comisaría Policial No. 11, ubicada en Zea, Estado Mérida, el cual quedó identificado como: marca: FIAT, modelo: Uno SX, año: 96, color: verde, tipo: sedan, placas: VAE-89K. Así mismo fueron llevadas las arma dejadas por los sujetos que se dieron a la fuga en el lugar donde ocurrieron los hechos, tratándose de dos (02) armas de fuego con las siguientes características: 1.- Tipo: Pistola; Marca: Glock; Calibre 9mm.; Serial: AGG231; Color: negro; material plástico con su respectivo cargador contentivo de cuatro (04) balas, calibre 9mm., y 2. Tipo: Pistola; Marca: Lorcin; Calibre: 9mm.; Serial: L046608, niquelada con empuñadura de plástico color: negro, con su respectivo cargador, contentivo de cuatro balas del mismo calibre.

En relación con las armas de fuego antes descritas, la cuales se encuentran en la sala de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, y colocadas a la orden de este órgano jurisdiccional por el Ministerio Público, se acuerda oficiar lo pertinente al indicado cuerpo de investigaciones penales, a objeto de que remita las armas y municiones incautadas, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, (DARFA), ubicada en Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital, según lo preceptuado en el artículo 324 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se INSTRUYE a la secretaria a la remisión de las actas en su oportunidad legal al tribunal de Juicio al que le corresponda convocar la celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa. Se EMPLAZA a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días, siguientes a la notificación del presente auto, concurran al tribunal de juicio al que le corresponda convocar para la realización del juicio oral y público en la presente causa..

QUINTO: Por cuanto la acusada GLEIDIS GOMEZ BORRERO se encuentra en libertad al haberle sido decretada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad según Decisión No. 7C-02, de fecha 22 de enero de 2.003, de este Tribunal, y conforme a los Principios de Afirmación de la Libertad, previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal y del Estado de Libertad, previsto en el artículo 243, ejusdem, habiendo transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos más de 3 años y cumplido a cabalidad la acusada con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto por este Tribunal, SE MANTIENE dicha Medida Cautelar Sustitutiva.

Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175, segundo párrafo, del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 07,


ABG NOEL E PETIT LEAL