TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07
El Vigía, 16 de Marzo de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000201
DECISION No : 101 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Finalizada la Audiencia Especial realizada el día 15 de los corrientes, convocada conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal a objeto de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y vista la petición formulada oralmente durante su intervención en dicha audiencia por el abogado JOSE GREGORIO LOBO RANGEL Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de JESUS ENRIQUE MARQUEZ MARQUEZ, titular de la cédula de Identidad No. 14.022.271, residenciado en Caño Seco, Sector Alta Vista, Casa No. 4-52, al lado de la cancha de futbolito, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio de JOSE GREGORIO ESCALONA, titular de la cédula de Identidad Nº 12.354.053, residenciado en Caño Seco, Sector Alta Vista, Calle Principal, cerca de la Panadería El Rey del Golfeado,El Vigía Estado Mérida, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional, 45 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiéndose realizado audiencia oral de conformidad con lo previsto el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal para verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

Según Decisión No. 449 – 04, del 28.10.04, este órgano jurisdiccional de control, decreta la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa, imponiéndole al acusado JESUS ENRIQUE MARQUEZ MARQUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1.Se le prohibe visitar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas. 2. Debe abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas y abusar del consumo de bebidas alcohólicas. 3. No debe portar armas de ninguna naturaleza. 4. Deberá continuar con sus presentaciones periódicas ante este Tribunal, las cuales se amplían a CADA QUINCE (15) DIAS. 5. Se establece como plazo de esta suspensión el término de TRES (03) MESES, contados a partir de la indicada fecha.

Y, según Decisión No. 21 - 05, de fecha 31.01.05, se establece como plazo del régimen de prueba, un (1) año contado a partir del 28 de octubre de 2004, fecha en que fue dictada la resolución; como fecha de inicio de la Suspensión Condicional del Proceso, y asimismo, se acuerda oficiar a la Coordinación Zonal No. 2 a los fines de nombrar un delegado de prueba para que supervise el régimen de prueba al que se someterá el ciudadano JESÚS ENRIQUE MÁRQUEZ MÁRQUEZ.

Se evidencia claramente en criterio de este decidor, tal como lo argumenta la representación Fiscal, de: 1. Constancia de fecha 21.04.05, expedida por la abg. YAJAIRA E. UZCATEGUIOI DE RENDON, Delegada de Prueba I., adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02, con sede en El Vigía, Estado Mérida, que el ciudadano MARQUEZ MARQUEZ JESUS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad No. 14.022.271, asistió a la Charla de AUTO ESTIMA ante esa oficina el día 21.04.05, A LAS 09:00 a.m.; 2. Informe Conductual Inicial de fecha 05.05.05, suscrito p por la abg. MAYELA JOSEFINA BALZA OQUENDO, Jefe De la Unidad Técnica No. 02; y 3. Informe de Finalización de fecha 31.10.05, suscrito por la Delegada de Prueba YENNY KARINA HERNANDEZ A., el total y cabal cumplimiento por el ciudadano MARQUEZ MARQUEZ JESUS ENRIQUE a las obligaciones que le impusiera tanto este Tribunal como la Coordinación Zonal No. 2, con sede en El Vigía, Estado Mérida, de donde deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse extinguido la acción penal conforme a lo dispuesto en el artículo 48.7, eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 48, numeral 7°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE MARQUEZ MARQUEZ, titular de la cédula de Identidad No. 14.022.271, residenciado en Caño Seco, Sector Alta Vista, Casa No. 4-52, al lado de la cancha de futbolito, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio de JOSE GREGORIO ESCALONA, titular de la cédula de Identidad Nº 12.354.053, residenciado en Caño Seco, Sector Alta Vista, Calle Principal, cerca de la Panadería El Rey del Golfeado,El Vigía Estado Mérida. Se DECRETA el cese de cualesquiera medidas de coerción personal decretadas UNICAMENTE con motivo de la presente causa, y SE ORDENA oficiar lo pertinente a TODOS LOS CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO notificándoles el contenido de la presente decisión.

Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia.

Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

El JUEZ DE CONTROL No. 07

ABG. NOEL PETIT LEAL.