Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 02 de Marzo de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001324
DECISIÓN : 71 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal dirigen la abogada AURISTELA MARCANO BELLO respectivamente, Fiscal del Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el cual solicitan de este órgano jurisdiccional de control decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2°, 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, este Tribunal para decidir OBSERVA:
La presente investigación se inició de oficio (Noticia Criminis) por parte del suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, Estado Mérida, en fecha 15.09.1991, al tener conocimiento según llamada telefónica recibida por el funcionario de guardia de parte del Cabo Segundo GERARDO GUTIERREZ, del Cuerpo de Bomberos de Nueva Bolivia, informando que en aguas del Lago de Maracaibo, Balneario Palmarito, se encontraban los cadáveres de dos personas del sexo masculino, quienes presuntamente fallecieron por inmersión, y quienes en vida respondieran a los nombres de DIMAS ORLANDO PLATA MÉNDEZ y EDILSON SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, desconociéndose más detalles al respecto.
Ahora bien, de la revisión de la solicitud de sobreseimiento y demás actas que conforman la investigación se infiere, que habiendo ordenado la Representación Fiscal en fecha 15.09.1991, el Inicio de la Correspondiente Investigación Penal por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, inicialmente señalado como constitutivo de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, las diligencias de investigación realizadas arrojaron como resultado, así se desprende del Informe No. 9700-170-778, de fecha 09.10.1.991, suscrito por los Dres. GUILLERMO A. MELEAN y RUFINO A. MORALES., Médicos Forense, adscritos a la Medicatura Forense San Carlos del Zulia, de Autopsia practicada al cadáver de EDILSON SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, venezolano, de 19 años de edad, portador de la cédula de identidad No. 11.975.132, el día 09.10.1.991, inserto al folio Treinta y Cinco (f. 35), en el cual puede leerse: “CONCLUSION: Se trata de ciudadano quien sufre Asfixia Mecánica por Inmersión….Muere por esa causa”; así como también en el Informe de Autopsia No. 9700-170-777, de fecha 09.10.1.991, practicada al cadáver del ciudadano DIMAS ORLANDO PLATA MÉNDEZ, portador de la cédula de identidad No. V-11.973.421, de 17 años de edad, estudiante, suscrito por los Dres. GUILLERMO A. MELEAN y RUFINO A. MORALES, puede leerse: “CONCLUSION: Se trata de ciudadano quien sufre Asfixia Mecánica por Inmersión Muere por esa Causa”. E igualmente, se observa que no es punible el hecho que se investiga, pues, la muerte de los ciudadanos DIMAS ORLANDO PLATA MÉNDEZ y EDILSON SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, ocurrió por Asfixia Mecánica por Inmersión, según consta en los Informes Médicos siendo concluyente que se está ante la presencia de un hecho atípico, en virtud de que las víctimas perdieron la vida a consecuencia de Asfixia Mecánica, al introducirse al balneario sin tomar las medidas y previsiones necesarias, no consta en la investigación, la conducta o participación de persona alguna distinta a las víctimas, de donde deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 282 y 318 numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida por la presunta comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, en la que aparece como víctimas los ciudadanos EDILSON SANCHEZ FERNÁNDEZ y DIMAS ORLANDO PLATA MÉNDEZ, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-11.975.132 y V-11.973.421, respectivamente.
Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, y a la Víctima por extensión. En el último caso mencionado, se ordena su notificación según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar la dirección que cursa en las actuaciones del presente expediente, lo que hace difícil su localización. Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia.
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación conforme a lo previsto en los artículos 447 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 7,

ABG NOEL E. PETIT LEAL