TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11P-P-2001-000153
DECISION No : 103 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal, y HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA, Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano LUIS ALCIDES ROJAS RAMIREZ, venezolano, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.264.342, residenciado en la entrada del Barrio 23 de Enero, Casa No. 24-23, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y tipificado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de ocurrir los hechos, en perjuicio de los ciudadanos RANFI SANDIA LOPEZ, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.027.425, residenciado en la entrada del Barrio 23 de Enero, Casa S/N, El Vigía, Estado Mérida y JOSE LUIS SANDIA LOPEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.676.331, residenciado en la entrada del Barrio 23 de Enero, Casa S/N El Vigía, Estado Mérida a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La presente causa se inició según Acta Policial No. 725, de fecha 20.11.2001, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial No. 7, con sede en El Vigía, Estado Mérida, cuando dichos funcionarios se encontraban realizando labores de patrullaje a pié por la Avenida Don Pepe Rojas de El Vigía, Estado Mérida, cuando escucharon unos disparos que provenían de la entrada de la Calle Principal del Barrio 23 de Enero, trasladándose al sitio, y al llegar al mismo logran avistar a dos jóvenes quienes presentaban heridas por arma de fuego, manifestando éstos a los funcionarios que fueron agredidos por un ciudadano que se encontraba en una residencia ubicada al frente de la residencia de éllos.

Obra al folio Ochenta y dos (f. 82), signado bajo el No. 9700-230-MF 1300, de fecha 29.11.2001, Informe de Experticia de reconocimiento médico legal practicado el día 23.11.2001, a JOSE LUIS SANDIA LOPEZ, C. I. No. V-13.676.331, suscrito por el Dr. Wenceslao Parra Rincón, Médico Forense II Adjunto, adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, en el cual se expresa: “…CONCLUSIONES: Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en lapso de treinta (30) días salvo complicaciones posteriores”. Obra así mismo, al folio Ochenta y tres (f. 83), signado bajo el No. 9700-230-MF1299, de fecha 29.11.2001, suscrito por el Dr. Wenceslao Parra Rincón, Médico Forense II Adjunto, adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, Informe de Experticia de reconocimiento medico legal practicado en la persona de RANFIS SANDIA LOPEZ, C. I. V-17.027.425, en el cual se expresa: “CONCLUSIONES: Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en lapso de sesenta (60) días salvo complicaciones posteriores”.

Se evidencia claramente, como lo afirma la Representación Fiscal, la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y tipificado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano Vigente para le fecha en que ocurren los hechos, en los cuales aparecen como víctimas los ciudadanos JOSE LUIS SANDIA LOPEZ y RANFIS SANDIA LOPEZ, y como investigado el ciudadano LUIS ALCIDES ROJAS RAMIOREZ.

Ahora bien, el señalado hecho punible es penalizado con prisión de uno (01) a cuatro (04) años, siendo el término medio de la pea a aplicar según lo preceptuado en el artículo 37, eiusdem, de Dos (02) Años y Seis (06) Meses; y el término de prescripción ordinaria aplicable de Tres (03) Años, conforme al artículo 108 ordinal 5° de Tres (03) Años, resultando que, al haber ocurrido los hechos en fecha 20-11-2001, hasta la presente fecha han transcurrido más de los Tres (03) años requeridos conforme a lo previsto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha en que se producen los hechos, lo cual acarrea la extinción de la acción penal para perseguir el señalado hecho punible, de donde deviene pertinente la petición fiscal, siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 48, numeral 8°, 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, y 417 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de ocurrir los hechos constitutivos del señalado hecho punible, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra el ciudadano LUIS ALCIDES ROJAS RAMIREZ, venezolano, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.264.342, residenciado en la entrada del Barrio 23 de Enero, Casa No. 24-23, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y tipificado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de ocurrir los hechos, en perjuicio de los ciudadanos RANFI SANDIA LOPEZ, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.027.425, residenciado en la entrada del Barrio 23 de Enero, Casa S/N, El Vigía, Estado Mérida y JOSE LUIS SANDIA LOPEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.676.331, residenciado en la entrada del Barrio 23 de Enero, Casa S/N El Vigía, Estado Mérida.

Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia.

Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

El JUEZ DE CONTROL No. 07

ABG. NOEL PETIT LEAL