Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 20 de Marzo de 2.006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-200-000761
DECISION No. : 102 - 06
AUTO ACORDANDO SUSTITUCION DE MEDIDA CAUTELAR
Visto el escrito dirigido por el ciudadano RAILY JAVIER MOLINA CAPRILES, investigado en la presente causa, mediante el cual solicita la sustitución de la medida impuesta en audiencia de flagrancia realizada el día 10 de los corrientes por una de posible cumplimiento, a cuyos efectos invoca los artículos 19 y 21 Constitucionales, alegando además ser primario, no tener conducta predelictual negativa, la magnitud del daño, la precalificación atribuída , así como la imposibilidad de cumplir con la presentación de los fiadores conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando también la imposibilidad de presentación de fiadores, por lo que solicita se le imponga la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 259 eiusdem, considera este decidor que es procedente eximir al prenombrado imputado de la obligación de prestar caución económica, y en su lugar, IMPONE al ciudadano RAILY JAVIER MOLINA CAPRILES, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-17.562.488, residenciado en El Paraíso, Avenida Washinton, 1ª. Etapa,Piso 8, Apartamento 183, Caracas, Distrito Capital, y Ejido, Calle Cementerio, al lado del Multiservicio, Estado Mérida, Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Juratoria conforme a lo previsto en los artículos 259 y 260 ibidem, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ROBINSON OSWALDO BRICEÑO.
Notifíquese a las partes la presente decisión. CÚMPLASE. -
El Juez de Control No. 07
Abg. Noel E. Petit Leal
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