CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 21 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2001-001269
DECISION No : 61 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición contenida en escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, suscrito por la abogada AURESTELA MARCANO BELLO, Fiscal Principal, respectivamente, adscritas a la Fiscalía de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de HERMAN SALAS CONTRERAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.512.035, domiciliado en el Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ORDINAL 2º Del Código Penal Venezolano, Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio de ANGEL ALCIDES VELASQUEZ CAÑAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.240.310, residenciado en el barrio el Carmen, calle 1-12, Estado Mérida y JOSE PAUSALINO PAREDES SALAZAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.512.035, residenciado en la calle Nº 1, oficina del Panorama, El Vigía, Estado Mérida. a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La presente causa se inició en fecha 14 de Noviembre de 1988, (Noticia Criminis) a parte del Dtgdo, 2983 Vinicio Moreno por ante la Oficina de Control de Procedimientos El Vigía Estado Mérida, la cual informo que en la avenida 3 con calle 10 El Vigía, se produjo un accidente de trancito choque con vehiculo estacionado y arroyamiento de peatón con un lesionado y fuga. Riela en el folio veinte (20) Informe Medico Forense practicado al Ciudadano ANGEL ALCIDES VELASQUEZ CAÑAS, cuyas lesiones ameritaron un lapso de curación de treinta (30) días. Por otra parte Riela en el folio dieciocho (18) Informe pericial propiedad del Ciudadano JOSE PAUSALINO PAREDES SALAZAR, en la cual se observan los daños causados.

Se evidencia claramente en criterio de este decidor, que efectivamente tal como lo argumenta la Fiscalía del Ministerio Público la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ORDINAL 2º Del Código Penal Venezolano, Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, el cual es penalizado con prisión de uno (01) mes a doce (12) meses, obteniendo un termino medio de pena a cumplir de seis (06) meses y quince (15) díasc de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de tres (03) Años, conforme al artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, resultando que, al haber ocurrido los hechos en fecha 14 de Noviembre de 1988, hasta la presente fecha han transcurrido más de diecisiete (17) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Sustantivo, de donde deviene pertinente la petición fiscal, debiendo en consecuencia decretarse el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 5°, , 48, numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de HERMAN SALAS CONTRERAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.512.035, domiciliado en el Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ORDINAL 2º Del Código Penal Venezolano, Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio de ANGEL ALCIDES VELASQUEZ CAÑAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.240.310, residenciado en el barrio el Carmen, calle 1-12, Estado Mérida y JOSE PAUSALINO PAREDES SALAZAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.512.035, residenciado en la calle Nº 1, oficina del Panorama, El Vigía, Estado Mérida.

Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia.

Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

El JUEZ DE CONTROL No. 07

ABG. NOEL PETIT LEAL
LA SECRETARIA

ABG. _________________________________