TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001533
DECISION No : 106 - 06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición dirigida por el abogado GERSON ROLANDO DÍAZ, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano ONEI ANTONIO ANTIBAL NAVA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano JOSÉ JAVIER ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.236.897, domiciliado en el Barrio San Isidro ,Avenida 20 Nº 9-40, El Vigía Estado Mérida, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La presente causa se inició en fecha 18.05.1987, por parte de la Oficina Procesadora de Accidentes de Tránsito, Unidad Estadal Mérida, Puesto de Vigilancia El Vigía, de la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre, al tener conocimiento mediante actuaciones sumariales practicadas por el VGTE. DTGDO (TTO) No. 6224, Aristóbulo Gutiérrez Pereira, relacionadas con un accidente de tránsito del tipo COLISION ENTRE VEHICULOS CON UN (01) LESIONADO, el día 17.05.87, siendo las 4:45 p.m., en la Avenida Bolívar con Calle 3, El Vigía Estado Mérida, en el cual aparece como víctima el ciudadano JOSE JAVIER ZAMBRANO VIELMA, titular de la cédula de identidad No. 10.236.897, residenciado en el Barrio San Isidro, Avenida 20, No. 9-40, El Vigía, Estado Mérida, y como investigado el ciudadano ONEI ANTONIO ANTIBAL NAVA, titular de la cédula de identidad No. 9.216.838, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle Principal, Casa S/N, El Vigía, Estado Mérida.
Obra al folio Diecisiete (f. 17), Informe de Experticia de reconocimiento médico legal No. 9700-230-MF-469, practicado en fecha 17.05.87, en la persona de JOSE JAVIER ZAMBRANO V., suscrito por el Médico Jefe Dr. Pedro Gásperi Uzcategui, adscrito a la Medicatura Forense El Vigía en el cual se establece “Fractura tercio inferior de tibia izquierda. Lesión que ameritó asistencia médica y que lo incapacita para sus labores habituales durante un lapso de cuarenta y cinco días, salvo complicaciones posteriores”.
Se evidencia claramente en criterio de este decidor, tal como lo argumenta la Representación Fiscal, la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de perpetración del hecho punible, el cual es penalizado con prisión de Uno (01) a Doce (12) Meses, siendo el termino medio de pena a cumplir de seis (06) meses de prisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de tres (03) años, conforme al artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, resultando que, al haber ocurrido los hechos en fecha 17.05.1987, hasta la presente fecha han transcurrido más de Dieciocho (18) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Sustantivo, de donde deviene pertinente la petición fiscal, y procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 5°, 422 ordinal 2º del Código Penal, 48, numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano ONEI ANTONIO ANTIBAL NAVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.216.838, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, calle principal s/n El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano JOSÉ JAVIER ZAMBRANO VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.236.897, domiciliado en el Barrio San Isidro, Avenida 20 Nº 9-40, El Vigía Estado Mérida.
Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-
El JUEZ DE CONTROL No. 07
ABG. NOEL PETIT LEAL
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