TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07
El Vigía, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001178
DECISION No. : 117 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición dirigida por la abogada AURISTELA MARCANO BELLO, fiscal Del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial Para El Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal se decrete el Sobreseimiento de la presente Causa, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral según lo previsto en el artículo 323 eiusdem, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La presente investigación se inicia por parte del suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, al tener conocimiento mediante Transcripción de Novedades Diarias correspondientes a las 07:30 horas de la mañana del día 05.12.96, según la cual, siendo las 07:30 horas de la mañana del día 05.12.96, se recibe llamada telefónica del Comando Policial de Nueva Bolivia, de parte del Cabo Segundo López, donde informa que en la Población de Tucanicito, ocurrió un desplazamiento falleciendo en el mismo el menor de diez años de edad, quien respondiera al nombre de JOSE JULIO MONTES, y que el mismo fue trasladado al Hospital de Tucanizón, Estado Mérida, desconociéndose más detalles al respecto.

Analizado como ha sido por este tribunal la solicitud fiscal de sobreseimiento y demás actuaciones concatenadas que conforman la causa, de las mismas se infiere, así se desprende: 1. Del Informe de reconocimiento médico legal practicado en la persona de JOSUE DAVID MONTES JULIO, de 10 años de edad, suscrito por los expertos médicos Dr. Freddy Chirinos, Médico Forense I, Jefe de la Medicatura Forense Seccional Caja Seca, y Dr. Jorge Luis Castillo, Médico Forense, adscrito a la Medicatura Forense Seccional Caja Seca, en el cual expresan: “CAUSA DE LA MUERTE: INMERSION”; 2. Declaración testifical rendida en fecha 13.12.96, por la ciudadana AMELIA JULIA MOGUEA, progenitora del menor occiso, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Caja Seca, en la cual, entre otras cosas manifiesta “…llegó mi niña DAMARYS CAROLINA MONTES JULIO, a decirme que a mi hijo lo había arrastrado la canal de agua para el río…”. 3. Declaración testifical rendida en fecha 13.12.96, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Caja Seca, por la adolescente DAMARYS CAROLINA MONTES JULIO, hermana del menor occiso, quien entre otras cosas, manifiesta: “Yo venía con mi hermanito del colegio, y él se metió a una canal de agua y la corriente de lo llevó y lo tiró al río, y no lo ví más, entonces me puse a gritar y como estaba lloviendo nadie me escuchó, y mi hermanito murió ahogado”, que la causa de la muerte fue por inmersión. Ello así, deviene pertinente la petición fiscal, no existiendo tipicidad en el hecho denunciado, lo que acarrea como consecuencia lógica y jurídica, como lo argumenta la Representación Fiscal, la imposibilidad manifiesta de solicitar el enjuiciamiento de persona(s) alguna(s), ya que no existe delito ni pena sin ley previa que lo establezca, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo previsto en los artículos 49.6 y 318.2, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, aperturaza con motivo de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de JOSUE DAVID MONTES JULIO, de conformidad con lo establecido en el numeral 6° del artículo 49 Constitucional, y 318.2, del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


El Juez de Control



Abg. Noel E. Petit Leal