TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº 07
El Vigía, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001716
DECISION No : 116 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por el abogado GERSON ROLANDO DIAZ ACOSTA, Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Para El Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano GERMAN MILICIADES RODRIGUEZ FONEGRA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.355.683, residenciado en el Barrio Las Cuevas, Casa Nº 7-2, La Azulita, Estado Mérida, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3º, del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano CRISTOBAL DUGARTE TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 4.702.391, residenciado en la Finca el Posón, Aldea Bachaquero, La Azulita, Estado Mérida, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral según lo previsto el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal para debatir los fundamentos de la petición fiscal, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La presente causa se inició según Oficio No. 304-97, de fecha 09.01.1.997, que al Comisario Jefe del suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, le dirige el Comandante del Puesto Policial La Azulita, Estado Mérida, remitiéndole al ciudadano German Miliciades Rodríguez Fonegra, quien fuera detenido por una Comisión Policial en su residencia ubicada en el Barrio Las Cuevas, Casa No. 7-2, La Azulita, por ser sindicado por el ciudadano Cristóbal Dugarte Torres de haberle hurtado aproximadamente sesenta (60) kilos de Café trillado, siendo recuperados de los mismos aproximadamente 08 kilos en un a casa de compre y venta de café de esa Población.

De la revisión de las actas que conforman la investigación se evidencia claramente, tal como lo argumenta la Representación Fiscal, la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3º del Código Penal Venezolano, Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, el cual es penalizado con prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, siendo el término medio de la pena que pudiera llegar a imponerse de seis (06) años de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; y el término de prescripción ordinaria aplicable de cinco (05) años, conforme al artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, resultando que, al haber ocurrido los hechos investigados en fecha 09.01.97, desde aquélla fecha hasta el día de hoy (23.03.2.006), han transcurrido más de ocho (8) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal Sustantivo, de donde deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 4°,455 ordinal 3º, del Código Penal Venezolano vigente a la fecha de comisión del delito;, 48, numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano GERMAN MILICIADES RODRIGUEZ FONEGRA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.355.683, residenciado en el Barrio Las Cuevas, Casa Nº 7-2, La Azulita, Estado Mérida, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3º, del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano CRISTOBAL DUGARTE TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 4.702.391, residenciado en la Finca el Posón, Aldea Bachaquero, La Azulita, Estado Mérida.

Por cuanto se desprende del auto del Juzgado de los Municipios Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Carracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 22 de septiembre de 1.997 (f.53), que en ese juzgado hay depositada una caja contentiva de ocho kilos de café trillado, mencionados en la planilla de remisión Nº 011, de fecha 09 de febrero de 1.997 (f.08), se ORDENA su entrega a su respectivo dueño CRISTOBAL DUGARTE TORRES.

Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia.

Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

El JUEZ DE CONTROL No. 07

ABG. NOEL PETIT LEAL.