Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-0000101
DECISION No. : 121 - 06
AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO
Vista las peticiones que según escritos recibidos a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fechas 15.02.2.006 (f.132-133), y 21.03.2.006 (f. 135-136) dirige el ciudadano PEDRO ANTONIO GOMEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 9.393.781, debidamente asistido por los abogados en ejercicio DARIS NAHIR DUGARTE DUGARTE y HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 96.986 y 89.442, respectivamente, mediante el cual solicita la entrega de un vehículo automotor con las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL; Marca: FIAT; Tipo: SEDAN, Modelo: SIENA TAXI DUAL; Año: 1.999, Serial de Carrocería: 9BD178647X0922850; Serial del Motor: 8521681, Color: BLANCO, Placas: BH507T, que afirma de su propiedad según documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, en fecha 25 de Noviembre de 2005, inserto bajo el No.15, Tomo 31, de los libros Autenticaciones llevados por esa Notaría Pública, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha petición, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este órgano jurisdiccional de control, conforme a lo dispuesto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, “…controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones”.
Por otra parte, el artículo 311 del eiusdem, establece: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, son pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.
Y el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituídos o destituídas del cargo respectivo”.
Conforme a las disposiciones legales precedentemente transcritas, corresponde pues a este Tribunal, proveer lo conducente en derecho en atención a la petición formulada.
MOTIVACION PARA DECIDIR
La presente investigación se inicia mediante la correspondiente ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION de fecha 14.06.2.003, emanada del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es uno de los Delitos Contra La Propiedad, donde aparece como imputado el ciudadano MIGUEL ANGEL CHIMONE MARQUEZ.
Del análisis de la solicitud y demás actuaciones concatenadas que conforman la presente investigación se infiere, que el vehículo cuya entrega es solicitada, fue retenido en Visita Domiciliaria realizada por funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial No. 12, Comisaría. Policial No. 04, de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, el día 04 de junio de 2.003, en un local que funciona como Taller de Latonería y Pintura con el nombre comercial “JHON JAIRO”, ubicado en el Barrio La Inmaculada, Avenida 12, de El Vigía, Estado Mérida, en cumplimiento de Orden de Allanamiento autorizada por este Tribunal en fecha 03.06.2003 con el fin de constatar un presunto desvalijamiento de vehículo automotor y suplantación de seriales.
Que según se desprende del Acta Policial No. 195/03, de fecha 04.06.2003, suscrita por los funcionarios policiales Cabo 1ro. Antonio Moreno; Agte. Jorge Abril y Agte. Joel García, adscritos a la Comisaría Policial No. 12, Comisaría Policial No. 04 de la Dirección General de Policía del Estado Mérida (f. 02-03), quienes realizan el allanamiento, en el interior del local objeto del mismo fue localizado un (01) vehículo automotor Fiat Siena de color blanco, tipo taxi, sin placas, el cual presuntamente estaba siendo reparado, al verificar la parte interna del vehículo se observó en la parte derecha del lao del copiloto, parte trasera en el piso, un corte de manera cuadrada en donde se encuentra ubicado uno de los códigos de seguridad del vehículo, encontrándose también unas copias de placas de vehículo de color amarillas con el número BH507T, un carnet de circulación de vehículo laminado correspondiente a un vehículo Fiat Siena, Taxi Dual, año 99, de color blanco, serial No. 9BD178647X0922850, perteneciente a Flores Sosa Expedito Antonio, titular de la cédula de identidad No. V-4.954.329.
Que obra agregado a las actas de la investigación (f. 33 y su vto.)), signado bajo el No. 9700-230-160, de fecha 06.06.2003, suscrito por el funcionario Detective Rojas Contreras José, adscrito a la Brigada de Vehículos de la Seccional El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, informe pericial correspondiente a Experticia de Reconocimiento de Seriales de Identificación de un vehículo automotor con la finalidad de dejar constancia de su estado legal o determinar posibles alteraciones, realizada a un vehículo Clase: AUTOMOVIL, marca: FIAT; modelo: SIENA, color: BLANCO, tipo: SEDAN, año: 19999, sin placas, serial de carrocería 9DB178647X0922850, serial de motor: 8521681, en el cual, a manera de Conclusiones, puede leerse: “02. La chapa con el serial de carrocería 9BD178647X0922850, ubicada en la parte posterior del compacto, del lado derecho, se encuentra alterada…03.Se encuentra desprovisto del area donde originalmente va grabado el serial de seguridad (Carrocería) correspondiente al compacto, dentro de la cabina, debajo del asiento del acompañante, presenta un corte de forma rectangular que origina la ausencia del serial…04. El serial de motor dígitos 8521681, grabado en el block se encuentra alterado…05. Mediante la utilización del generador de caracteres borrados en metal (Cloruro C…) aplicado en el área en el cual se encuentra grabado el serial de motor, no se obtuvo la numeración original oculta, motivado a que fue debastado a gran profundidad…06… Previa verificación del estado legal, por SIIPOL de la Delegación del Estado Mérida, se determinó que el vehículo no se encuentra requerido por ninguno de nuestros Despachos Policiales y ante el SETRA registra a nombre del ciudadano FLORES SOSA EXPEDITO ANTONIO, CI. V-4.954.329, con las matriculas BH507T…”.
Que habiendo solicitado la ciudadana YENDRI MADELIN MURILLO VEGA de quien hubo el antes identificado vehículo el peticionante PEDRO ANTONIO GOMEZ GOMEZ de la Fiscalía SÉPTIMA del Ministerio Público del Estado Mérida la entrega de dicho vehículo, dicha representación fiscal niega la entrega solicitada, en virtud de que, una vez revisadas las actuaciones, observa que por una parte, al practicarle la respectiva Experticia de Reconocimiento de Seriales se determinó que “02. La chapa con el serial de carrocería 9BD178647X0922850, ubicada en la parte posterior del compacto, del lado derecho, se encuentra alterada…03.Se encuentra desprovisto del area donde originalmente va grabado el serial de seguridad (Carrocería) correspondiente al compacto, dentro de la cabina, debajo del asiento del acompañante, presenta un corte de forma rectangular que origina la ausencia del serial…04. El serial de motor dígitos 8521681, grabado en el block se encuentra alterado…05. Mediante la utilización del generador de caracteres borrados en metal (Cloruro C…) aplicado en el área en el cual se encuentra grabado el serial de motor, no se obtuvo la numeración original oculta, motivado a que fue debastado a gran profundidad…06… Previa verificación del estado legal, por SIIPOL de la Delegación del Estado Mérida, se determinó que el vehículo no se encuentra requerido por ninguno de nuestros Despachos Policiales y ante el SETRA registra a nombre del ciudadano FLORES SOSA EXPEDITO ANTONIO, CI. V-4.954.329, con las matriculas BH507T…”.
Que habiendo solicitado la ciudadana YENDRI MADELIN MURILLO VEGA de quien hubo el antes identificado vehículo el peticionante PEDRO ANTONIO GOMEZ GOMEZ de este órgano jurisdiccional la entrega del referido vehículo, este Tribunal según Decisión No. 536-04, de fecha 25 de noviembre de 2.004, NIEGA la entrega solicitada, por considerar que al no haber sido establecida con claridad la identidad del propietario del señalado vehículo, lo procedente era negar la entrega solicitada.
Que obra agregado a las actas de la investigación, a los Folios Ciento Once (f. 111); Ciento Doce (f. 112) y Ciento Trece (f. 113), en su forma original, el documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, inserto bajo el No. 15, Tomo 31, de los Libros de Autenticaciones, del cual se evidencia la adquisición por parte del peticionante del vehículo cuya entrega solicita. Obra así mismo, en su forma original, al Folio Ciento Trece (f. 113) el CERTIFICADO DE Registro de Vehículo signado bajo el No. 23521307, y con No. de Autorización 1266BT653W68, de fecha 25 de Mayo de 2005, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, del Ministerio de Infraestructura, el cual atribuye la propiedad del antes descrito vehículon a la ciudadana YENDRI MADELINE MURILLO VEGA, titular de la cédula de identidad No. V-16.166.041, de quien hubo el señalado vehículo el peticionante PEDRO ANTONIO GOMEZ GOMEZ.
Que los señalados documentos, colocan al solicitante PEDRO ANTONIO GOMEZ GOMEZ, en la posición de propietario del vehículo retenido con motivo de la presente investigación, y en adquiriente de buena fe, hasta prueba en contrario lo cual determinará la investigación correspondiente, desprendiéndose del documento autenticado señalado, la titularidad del solicitante sobre el vehículo cuya entrega solicita, y del Certificado de Registro de Vehículo expedido por la autoridad administrativa correspondiente, la titularidad de la ciudadana YENDRI MADELINA MURILLO VEGA, de quien hubo el señalado vehículo el ciudadano PEDRO ANTONIO GOMEZ GOMEZ.
Que al estar comprobados los derechos del peticionante sobre el vehículo reclamado, y, por otra parte, verificado el status legal del aludido vehículo, a través del Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Delegación del Estado Mérida, se determinó que el vehículo no se encuentra requerido por ninguno de los Despachos Policiales, es procedente ordenar la entrega solicitada en el presente caso, como en efecto, ASI SE DECIDE.
DECISION
Por las razones y fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Tribunal de Control No. 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano PEDRO ANTONIO GOMEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 9.393.781, bajo las siguientes condiciones: 1. No realizar ningún acto de disposición y/o enajenación sobre el indicado vehículo. 2. Presentar el descrito vehículo a este Tribunal o a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial caso de serle requerido a los fines de la continuación de la investigación.
Notifíquese la presente decisión a la representación fiscal y al peticionante.
Ofíciese lo pertinente al Encargado del Estacionamiento El Vigía, ubicado en el Barrio El Bosque de esta localidad. UNA VEZ QUE EL PETICIONANTE SUSCRIBA EL ACTA COMPROMISO DE LAS CONDICIONES QUE LE HAN SIDO IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL. CÚMPLASE.
El Juez de Control No. 07,
Abg. NOEL E. PETIT LEAL
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