TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07
El Vigía, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001149
DECISION No : 118 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por la abogada AURISTELA MARCANO BELLO, Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 48.8, eiusdem, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de EDUARDO ANTONIO LEON VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 5.559.077, domiciliado en el sector La Quebrada de La Vinccler, Vía a La Palmita, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio de CARMEN ALICIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. 9.202.443, residenciado en EL Barrio La Blanca, Avenida Principal con Calle 4, Casa S/N, El Vigía, Estado Mérida, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La presente causa se inició en fecha 17 de Agosto de 1998, por parte del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, en virtud de Denuncia Común que formula la ciudadana CARMEN ALICIA CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 9.202.443, residenciada en el Barrio La Blanca, Avenida Principal con Calle 4, Casa S/N, más debajo de la Casa No. 3-32, El Vigía, Estado Mérida, en la que, entre otras cosas, manifiesta, que denuncia a su marido EDUARDO ANTONIO LEON VERA, quien el día viernes 14.08.98, a eso de las 12:00 del mediodía, la golpeó en el ojo derecho de la cara cuando le dijo que le diera plata para comprar la medicina de su menor hijo.

Riela al Folio Quince (f. 15) Informe de Reconocimiento Médico Legal signado bajo el No. 9700-230-MF-774, practicado en fecha 17.08.98 en la persona de CARMEN ALICIA CONTRERAS (40 AÑOS), C. I. No. 9.202.443, suscrito por los médicos forenses Doctores Pedro Gásperi Uzctátegui, Forense Superior, y Wenceslao Parra Rincón, Médico Forense II Adjunto, adscritos a la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, en el cual expresan: “CONCLUSIONES: Lesiones que ameritaron asistencia médica, que la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de ocho (8) días, salvo complicaciones posteriores, infiriéndose de ello, como lo argumenta la Representación Fiscal la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, el cual es penalizado con arresto de tres (03) a seis (06) meses, siendo el término medio de la pena de cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de un (01) año conforme al artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, resultando que, al haber ocurrido los hechos en fecha 14.08.98, hasta la presente fecha han transcurrido más de siete (07) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal Sustantivo, de donde deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, ordinal 5°, y 418, del Código Penal Venezolano; 48.8, 282 y 318.3, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de EDUARDO ANTONIO LEON VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 5.559.077, domiciliado en el sector La Quebrada de La Vinccler, Vía a La Palmita, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio de CARMEN ALICIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. 9.202.443, residenciado en EL Barrio La Blanca, Avenida Principal con Calle 4, Casa S/N, El Vigía, Estado Mérida.

Notifíquese a las partes la presente decisión. En cuanto a la víctima e imputado, respectivamente, en atención al tiempo transcurrido, de donde resulta que las direcciones que de ellos aparecen en las actas pudieran haber cambiado o desaparecido, se ordena su notificación conforme a lo preceptuado en los artículos 181 y 183 del CÓDIGO Orgánico Procesal Penal. Y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia.

Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

El JUEZ DE CONTROL No. 07
ABG. NOEL PETIT LEAL