JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07
El Vigía, 29 de Marzo de 2.006
195° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001164
DECISION No. : 122 - 06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición dirigida por la abogada AURISTELA MARCANO BELLO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa en la cual aparece como imputado el ciudadano JOSE CIRO GARCIA PINEDA, titular de la cédula de identidad No. 2.807.456, residenciado en Calle Real de Carpintero, Abasto Mi Casita, Caracas, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y tipificado en el artículo 375 del derogado Código Penal Venezolano Vigente para el momento de ocurrir los hechos investigados, en perjuicio de la ciudadana JOSEFA FLORENTINA MARQUEZ ANDRADE, titular de la cédula de identidad No. 9.193.225, residenciada en Llanos de los Zambrano, La Grita, Estado Táchira, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal, según lo dispuesto en el artículo 323 eiusdem, este Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Analizadas como han sido por este tribunal la solicitud de sobreseimiento y demás actuaciones concatenadas que conforman la investigación, encuentra este decidor que la misma se inicia por parte del suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Carora, al tener conocimiento por Denuncia Común que ante ese cuerpo de investigaciones formulara el día 15.02.1.985 la ciudadana JOSEFA FLORENTINA MARQUEZ ANDRADE, de la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, que amerita pena privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como es el delito de VIOLACION, previsto y tipificado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha en que se señala cometido, penalizado con presidio de cinco (05) a diez (10) años, siendo su término de prescripción ordinaria de diez (10) años, conforme al numeral 2° del artículo 108, eiusdem.
Obra al folio Veinticinco (f.25), aparece, signado bajo el No. 153-162, Informe de reconocimiento médico legal practicado en fecha 15.02.85, a la ciudadana JOSEFA FLORENTINA MARQUEZ ANDRADE, suscrito por los expertos forenses Doctores Jacobo Curiel Bravo y Pablo Alvarez Yepez, quienes expresan: “Se comprobó la existencia de: Primigesta. No se notan signos de segundo embarazo. No hay lesiones”.
En criterio de este decidor, en el caso bajo examen, de la investigación realizada no resultó acreditada la comisión del hecho denunciado, y, en virtud del tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases sólidas para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, siendo procedente, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318. del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y con fundamento en este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano JOSE CIRO GARCIA PINEDA, titular de la cédula de identidad No. 2.807.456, residenciado en Calle Real de Carpintero, Abasto Mi Casita, Caracas, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y tipificado en el artículo 375 del derogado Código Penal Venezolano Vigente para el momento de ocurrir los hechos investigados, en perjuicio de la ciudadana JOSEFA FLORENTINA MARQUEZ ANDRADE, titular de la cédula de identidad No. 9.193.225, residenciada en Llanos de los Zambrano, La Grita, Estado Táchira.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial. En cuanto a la víctima e imputado, en virtud del tiempo transcurrido, resultando que las direcciones que de ellos aparecen en las actas pudieran haber cambiado o desaparecido, se ordena su notificación conforme a lo previsto en los artículos 181 y 183, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y conservación. CÚMPLASE.-
El Juez de Control No. 07,
Abg. Noel E. Petit Leal
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