Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 29 de Marzo de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001826
DECISIÓN No. : 124 - 06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición dirigida por la abogada AURISTELA MARCANO BELLO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3°, 48 numeral 8° y 108 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal Venezolano, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
De la revisión de la solicitud fiscal de sobreseimiento y demás actas concatenadas que conforman la presente causa se infiere, que la investigación se inició de oficio por la Oficina Procesadora de Accidentes, Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre No. 62 El Vigía, Estado Mérida, la cual en fecha 26.02.1996, tuvo conocimiento que el día 25.02.1996, como a las 7:45 p.m., en la Calle 8, frente a la Casa No. 3-51, sector La Blanca, El Vigía, Estado Mérida, , entrada a San Benito, Estado Mérida, se produjo un accidente de peatón, con saldo de una persona lesionada.
Tales hechos, tal y como se desprende del Informe de reconocimiento médico-legal obrante al folio 09, practicado en la persona de la víctima, JOSE RAMON PEREZ, en el cual se deja constancia que las lesiones por él sufridas, sanarán en un lapso de cuarenta (40) días, que lo incapacitan para sus labores habituales, y deberán sanar en un lapso de Ciento Cuarenta (140) días salvo complicaciones posteriores, son constitutivos de la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y tipificado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal vigente para la fecha de ocurrir tales hechos, y penalizado con prisión de UNO (01) A DOCE (12) MESES, siendo el tiempo de prescripción aplicable de TRES (03) años de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Ahora bien, desde la señalada fecha de la comisión del delito (25.02.96) hasta la presente fecha (29.03.2006) ha transcurrido un período de tiempo de DIEZ (10) AÑOS, aproximadamente, lapso éste que excede al término previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, resultando que, la acción penal para perseguir el indicado delito en la presente causa se ha extinguido en virtud de haber operado la prescripción según lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Vigente, sin que hubiera ocurrido ninguno de los supuestos de interrupción de la prescripción a que se contrae el artículo 110 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de ocurrir los hechos a que se hace referencia, de donde deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo previsto en los artículos 48.8 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 48.8, 282, y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra HENRY JAVIER ROSALES RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 8.088.386, residenciado en Urbanización Las Cayenas, Casa No. 01, La Páez, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON PEREZ, indocumentado, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, Calle Principal, Casa S/N, El Vigía, Estado Mérida.
Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial. En cuanto a la Víctima e imputado, se ordena su notificación según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar las direcciones que cursa en las actuaciones del presente expediente; lo que hace difícil su localización. Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 7,
ABG NOEL E. PETIT LEAL
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