Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 06 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001132
ASUNTO : LP11-P-2005-001132
DECISION No. : 74 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de sobreseimiento que por ante este Tribunal de Control interpusiera la abogada AURISTELA MARCANO BELLO, Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Para El Régimen Procesal Transitorio, de la presente causa instruída con motivo de la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de NICOLAS HERNANDEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad No. 1.700.940, residenciado en La Pueblita, Vía La Azulita, Estado Mérida, conforme al artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a la misma conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal conforme a lo preceptuado en el artículo 323 eiusdem, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
Analizada la solicitud fiscal y sus anexos, todo lo cual conforma la presente investigación, particularmente el dictámen que dimana del Informe de Reconocimiento Médico Legal practicado al cadáver de NICOLAS HERNANDEZ MARQUEZ en fecha 05.11.86, el cual riela al folio Catorce (f. 14), suscrito por el Médico Forense Dr. Pedro Gásperi Uzcategui, adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, en el cual se establece: “CAUSA DE LA MUERTE: Paro Cardio respiratorio, estatus epiléptico”, así como también el Acta No. 47, de Registro Civil de Defunciones de fecha 10.11.1986, suscrita por el Prefecto Civil del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, que en copia certificada obra al folio Dieciséis (f. 16), resulta concluyente que los hechos que dieron lugar a la apertura de la investigación, surgen con motivo de la comisión de un hecho que si bien señalado inicialmente como constitutivo de la presunta comisión de un hecho punible, resultó ser un hecho atípico, tal y como lo deterinó el resultado de la investigación, no previsto en la ley como delito, ni subsumible en ninguno de los tipos penales descritos en norma penal sustantiva alguna, de donde deviene pertinente la solicitud de sobreseimiento de la representación fiscal, siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 49.6 Constitucionales, 282 y 318.2, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANBDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruída con motivo de la muerte del ciudadano NICOLAS HERNANDEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad No. 1.700.940, residenciado en La Pueblita, Vía La Azulita, Estado Mérida
Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión, a la Representación Fiscal y a la(s) víctima(s) por extensión. En este último caso mewncionado, se ordena la notificación con arreglo a lo dispuesto en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal ya que en virtud el tiempo transcurrido, la dirección que de aquéllos pudiera aparecer, pudieran haber cambiado o desaparecido. Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Central a los fines de su guarda y consevación.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo previsto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

El Juez de Control No. 07,



Abg. Noel E. Petit Leal