Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 07 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001127
DECISIÓN : 76 - 06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal dirige la abogada AURISTELA MARCANO BELLO, Fiscal del Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el cual solicita de este órgano jurisdiccional de control decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad al contenido del articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a las atribuciones que le confieren los artículos 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 34 Ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La presente investigación se inició por parte del suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Caja Seca, en fecha 17 de Junio de 1986, en virtud de denuncia que interpusiera la ciudadana MARCELINA RANGEL, indocumentada, residenciada en Sector La Bolívar, Torondoy, Estado Merida, en la cual, entre otras cosas, manifiesta, que el marido de su hija Ana empezó a discutir, ella al ver eso se metió a defenderla y fué cuando él la cortó a ella con un cuchillo.
Obra al folio Dieciocho (f. 18), Informe de Reconocimiento Médico Legal practicado el día 17.06.86 a la víctima Marcelina Rangel, suscrito por los facultativos Dres. Jorge Luis Castillo A., y Arturo León Barrios, Médico Jefe y Médico de Guardia del Hospital I Caja Seca, respectivamente, en el cual aprecian: Herida cortante suturada (9 ptos) en el dedo índice de mano derecha, en vías de cicatrización. Tiempo de curación: 7 días, salvo complicaciones. Herida cortante suturada (1 pto) del dedo medio de la mano derecha, en vías de cicatrización. Tiempo de curación: 7 días, salvo complicaciones, infiriéndose de ello la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y tipificado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de perpetración del señalado hecho punible, el cual es penalizado con arresto de tres (03) a seis (06) meses.
Ahora bien, consta a los folios Treinta (f.30) y Treinta y Uno (f. 31), decisión proferida en fecha 22.09.1.986 por el Juzgado del Distrito Justo Briceño de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la cual condena al ciudadano OMAR ENRIQUE BONILLA, a cumplir la pena de trece (13) días de arresto, por la comisión del delito previsto y tipificado en el artículo 419 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de comisión del hecho punible, resultando que, habiendo transcurrido desde esta última fecha mencionada (17.06.1.986), hasta la presente fecha, más de Diecisiete (17) Años, tiempo suficiente para que se extinga la pena de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo112, eiusdem, de donde deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 282 y 318 numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano OMAR ENRIQUE BONILLA QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. 6.591.958, residenciado en Sector La bolívar, Torondoy, Estado Mérida por la presunta comisión del delito de de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y tipificado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de perpetración del señalado hecho punible, en perjuicio de la ciudadana MARCELINA RANGEL, indocumentada, residenciada en Sector La Bolívar, Torondoy, Estado Merida.
Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, al imputado y a la Víctima. En los dos últimos casos mencionados, se ordena la notificación según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar las direcciones que cursan en las actuaciones del presente expediente, lo que hace difícil su localización. Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia.
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación conforme a lo previsto en los artículos 447 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 7,
ABG NOEL E. PETIT LEAL
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