Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 7 de Marzo de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001525
DECISIÓN : 77 - 06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal dirigen la abogada AURISTELA MARCANO BELLO, Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Para El Régimen Procesal Transitorio, por el cual solicita de este órgano jurisdiccional de control decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2°, y 108 numeral 7º, del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La presente investigación se inició de oficio (Noticia Criminis) por parte de l Oficina Procesadora de Accidentes de Tránsito, Unidad Estadal No. 71, Caja Seca, en fecha 23-05-1991, al tener conocimiento de volcamiento, ocurrido en la calle principal de las Virtudes, frente a los billares, vía San Cristóbal, donde resultó lesionado una persona Identificada con el nombre de VICTOR CALLES TERÁN, titular de la cédula de identidad No. 9.085.856, residenciado en Las Virtudes, Vía a San Cristóbal, Casa S/N, Estado Mérida,
De la revisión de la solicitud de sobreseimiento y demás actas que conforman la investigación se infiere, que la correspondiente investigación penal se apertura por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, inicialmente señalado como constitutivo del delito de LESIONES PERSONALES sin calificar, las diligencias de investigación realizadas arrojaron como resultado, así se desprende de la declaración del ciudadano VICTOR CALLES TERÁN obrante al folio 17, en la que manifiesta que no se practicó Informe Médico Legal porque las lesiones que sufrió fue en el momento que él mismo iba conduciendo la moto y que de esas lesiones se encontraba completamente sano, por lo tanto, le era innecesario acudir a la Medicatura Forense, y que no había otra persona involucrada en el accidente; evidenciándose de ello, que se está ante la presencia de un hecho atípico, en virtud de que la víctima perdió el control del vehículo que conducía, de su propiedad, marca Moto, que se le coleó, sin poder tomar las medidas y previsiones necesarias, y asimismo, no consta en la investigación, la conducta o participación de persona alguna distinta a la víctima, de donde deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 282 y 318 numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra VICTOR CALLES TERÁN, titular de la cédula de identidad No. 9.085.856, residenciado en Las Virtudes, Vía a San Cristóbal, Casa S/N, Estado Mérida, por la presunta comisión de delito de LESIONES, en la que aparece como víctima el ciudadano CALLES TERÁN VICTOR, titular de la cédula de identidad No. V-9.085.856, residenciado en Las Virtudes vía San Cristóbal, casa s/n, Estado Mérida.
Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, y a la víctima. En el caso último mencionado, se ordena su notificación según lo establecen los artículos 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar la dirección que cursa en las actuaciones del presente expediente, lo que hace difícil su localización. Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia.
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación conforme a lo previsto en los artículos 447 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 07,
ABG NOEL PETIT
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