TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 09de Marzo de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2001-000118
DECISION No : 82 - 06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición contenida en escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, suscrito por las abogadas HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Comisionada y Fiscal Auxiliar, respectivamente, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicitan que de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 7° y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de los ciudadanos DIOCELINA CONTRERAS TRIGUS e ISMAEL ENRIQUE PINTO CALDERON, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a la misma, conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto a solicitud de la Defensa Pública se había fijado Audiencia Especial a los fines de fijarle un plazo razonable al Ministerio Público conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para que presentase cualquiera de los actos conclusivos previstos en el Código Penal Adjetivo, en virtud de la presentación por la Representación de Solicitud de Sobreseimiento, se prescinde de tal Audiencia Especial, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal de sobreseimiento según lo preceptuado en el artículo 323,eiusdem, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La presente causa se inició en fecha 02.12.2.001, de oficio, por parte de la Unidad de Investigaciones de la Comisaría Policial No. 07, de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, al ser advertidos funcionarios adscritos a la Estación de Seguridad Parroquial No. 72, Santa Elena de Arenales, Estado Mérida por un ciudadano de nombre Mora Mora Luciano, titular de la cédula de identidad No. 4.702.060, residenciado en la Carretera Panamericana, diagonal a la oficina de la C.A.N.T.V., Mucujepe, Estado Mérida, que debajo del puente de ese sector se encontraban dos sujetos, un hombre y una mujer, en actitud sospechosa, y al trasladarse al sitio indicado, Sector Caño Caimán, Vía Panamericana , específicamente bajo el Puente “Caño Caimán”, Parroquia Héctor Amable Mora, del Estado Mérida, encontraron ciertamente a una mujer y un hombre, procediendo a efectuarles una inspección personal, encontrándole en su poder a la ciudadana a quien identificaron como DIOCELINA CONTRERAS TRIGUS, colombiana, de 58 años de edad, indocumentada, residenciada en el sector La Pedregosa, El Vigía, Estado Mérida, un (01) envoltorio contentivo de cinco (05) pitillos, contentivos de un polvo de color beige claro, de presunta droga en el bolsillo derecho de la camisa que vestía en el momento, de color rojo, blanco y azul, una caja de color amarillo, rojo y blanco, de fósforos, la cual contenía en su interior residuos de presunta droga, se le encontró en el interior de un bolso de color rojo, que contenía ropa y zapatos, dicha ciudadana se encontraba en compañía del ciudadano al que se identificó como ISMAEL ENRIQUE PINTO CALDERON, de 57 años de edad, soltero, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad No. E-12.532.815, residenciado en La Pedregosa, Casa S/N, El Vigía, Estado Mérida.

Tales hechos, en criterio de este juzgador, tal como lo argumentan las Fiscales del Ministerio Público peticionantes, son constitutivos de la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente para el momento en que ocurrió el señalado hecho punible.

Ahora bien, del análisis realizado a las actuaciones que conforman la investigación, especialmente se desprende de la Experticia Química No. Lab: 1372, de fecha 02.01.2.002, suscrita por la experta Far. Mabelly Contreras Salazar, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, practicada a: 1. Cinco (05) segmentos de forma tabular, elaborados en plástico transparente de los comúnmente denominados “Pitillos”, contentivos de polvo color beige, CON UN PESO BRUTO DE DOS GRAMOS CON CIENTO CUARENTA (140) MILIGRAMOS, para un PESO NETO TOTAL DE UN (01) GRAMO CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS, ROTULADO COMO muestra “B”, arrojando como conclusiones: MUESTRA “B”: se determinó COCAINA BASE BAZOOKO. Sustancia esta que le fue incautada a la ciudadana DIOCELINA CONTRERAS TRIGUS, que resultó ser droga del tipo COCAINA BASE BAZOOKO, en cantidad y peso que se ubican dentro de los límites establecidos en el artículo 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como dosis personal, de donde es forzoso concluir que, como lo arguye la Representación Fiscal, se está ante la presencia de dos consumidores, circunstancia que no está prevista en la Ley Especial como delito, ello así, deviene pertinente la solicitud fiscal, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo previsto en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 36 y 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 108, numeral 7°, 282 y 318, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida contra los ciudadanos DIOCELINA CONTRERAS TRIGUS, colombiana, de 58 años de edad, indocumentada, residenciada en el sector La Pedregosa, El Vigía, Estado Mérida, e ISMAEL ENRIQUE PINTO CALDERON, de 57 años de edad, soltero, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad No. E-12.532.815, residenciado en La Pedregosa, Casa S/N, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia.

Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

El JUEZ DE CONTROL No. 07

ABG. NOEL PETIT LEAL