REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000001
ASUNTO : LP11-P-2005-000001

Vista la solicitud realizada en la audiencia para la Continuación del Juicio Oral y Público, y efectuada por la Fiscalía del Ministerio Público, decidida en sala por esta Juzgadora y fundamentada a través del presente auto, en cuanto a que se libre Orden de Aprehensión contra el ciudadano JOSE LUIS MENDOZA ORTEGA, acusado por el delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Xander Daniel Angulo Chacón y El Orden Público; este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, observa que el precitado acusado no ha comparecido a los actos del proceso específicamente a las audiencias que se han realizado para continuar el Juicio Oral y Público, en los días 13 y 15 de Marzo de 2006, motivos por los que se presume que el referido acusado no dará cumplimiento a los actos del proceso, así mismo existe peligro de fuga, es por lo que esta Juzgadora acuerda librar Orden de Aprehensión al acusado JOSE LUIS MENDOZA ORTEGA; Y ASI DE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Librar Orden de Aprehensión, al acusado JOSE LUIS MENDOZA ORTEGA, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, titular de cédula de identidad N° V-19.503.759, soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha 22 de Enero de 1986, de ocupación ayudante de pintor, con primer grado de Educación Primaria aprobado, hijo de Ana Xiomara Mendoza Ortega (v) y desconoce el nombre de su progenitor, domiciliado en el sector Brisas del Chama, calle principal entrada frente a la Firestone, vía panamericana, entre el Sector La Blanca y el Puente Chama, rancho de bloque sin frisar, casa propiedad de la ciudadana Eduvina Ortega, quien es la abuela, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 250 y 251 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese y remítase los debidos oficios a los Órganos de Seguridad Correspondientes en relación a la Orden de Aprehensión, y una vez efectiva la misma deberá ser puesto el Aprehendido a disposición de este Tribunal. Notifíquese a la Víctima. Cúmplase.-

JUEZ DE JUICIO N° 01.

ABG. THAMARA PUENTES DE TAVIRA

SECRETARIA.

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS