REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000721
ASUNTO : LP11-P-2006-000721

Visto que en fecha 14 de marzo de 2006, el ciudadano HERNAN MENDOZA PEREIRA, asistido por la ABG. DOMENICA SCIOTINO FINOL, subsana el escrito acusatorio presentado por él, en fecha 03-03-2006, por cuanto no había indicado el domicilio de uno de los acusados JHON SALAMANCA, ni había presentado el CD con la cuña radial como elemento de convicción. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Primero: ADMITE la presente acusación presentada por el ciudadano HERNAN MENDOZA PEREIRA, él cual se tendrá como parte querellante para todos los efectos legales, en contra de los ciudadanos JHON SALAMANCA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la carrera 2, casa 8-28, vía el Matadero, sector Edecio La Riva, de la población de Tucani, Municipio Caraciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, y LEODADI ERAZO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.913.435, domiciliado en la casa parroquial de la Iglesia Santísimo Sacramento de la población de Tucani, Municipio Caraciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, por el delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el articulo 444, único aparte del Código Penal. Segundo: Se acuerda la citación personal del acusado para que designe un defensor y una vez juramentado éste, se convocará a las partes a una audiencia de conciliación; la boleta de citación se debe acompañar de la copia certificada de la acusación y del auto de admisión. Notifíquese al querellante. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUCIO N° 01
ABG. THAMARA PUENTES DE TAVIRA

LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS