ASUNTO : LP11-P-2004-000217

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de Sobreseimiento dictada en la audiencia efectuada en la presente fecha, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al Acusado JHONNY DE JESUS COLINA RIVAS, por este Tribunal de Juicio N° 01, en fecha Dieciséis (16) de Febrero de 2005, cuando se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, audiencia en la que las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Figura en este proceso como Acusado JHONNY DE JESUS COLINA RIVAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.021.673, domiciliado al final de la avenida Bolívar, Barrio La Victoria, casa S/N, La Azulita, Estado Mérida; quien fue debidamente representado por la Defensora Pública Abogado YADIRA UREÑA y como parte acusadora la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, y representada por el Abogado JAIRO CHACON; y como víctima YOHENDRY ALEXANDER HERNANDEZ y LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
SEGUNDO: Al ciudadano JHONNY DE JESUS COLINA RIVAS, antes identificado; la Representación Fiscal le acusó por los Delitos de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, FUGA DE DETENIDOS, previstos y sancionados en los Artículos 415, 219 en su encabezamiento y 259 todos del Código Penal, en perjuicio de YOHENDRY ALEXANDER HERNANDEZ y LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA; hechos que ocurrieron según Acta Policial sin número de fecha seis (06) de Marzo de 2004, inserta al folio 02 de las presentes actuaciones en la cual los funcionarios C/2do 26 AUDIO MARQUEZ, y Agente YOHENDRY HERNANDEZ, adscritos a la Sub-Comisaría Policial número 14 de la Azulita Estado Mérida, dejan constancia que el día sábado 06-03-2004, a eso de las 10:00 horas de la mañana, se encontraban en labores de patrullaje, por la avenida Páez de la Población de la Azulita, Estado Mérida, momento en el cual avistaron a un ciudadano, que transitaba por la referida avenida en una actitud sospechosa, procedieron a exigirle su documentación personal, quien al observar la actuación policial se dio a la fuga, siendo detenido a pocos metros, oponiendo resistencia física a la detención preventiva, lazándose golpes de puño al agente (PM) N° 149 YOHENDRY HERNANDEZ, quien según diagnostico médico presentó herida con desprendimiento de colgajo de piel en el dorso nasal, ameritando una sutura de 8 puntos e identificándo al sujeto que agredió al funcionario como JHONNY DE JESUS COLINA RIVAS, de nacionalidad Venezolana, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.021.673, de profesión u oficio obrero, de estado civil Soltero, natural de La Azulita Estado Mérida, y residenciado el Barrio la Victoria, calle Principal, casa sin número, La Azulita Estado Mérida, imponiéndolo de sus derechos, esposándolo y trasladándolo hasta el reten policial de la Sub-Comisaría Policial número 14 de la Azulita Estado Mérida, donde fue entregado al Distinguido (PM) número 022 JESUS MANUEL ZERPA GIL, titular de la cédula de identidad número 11.914.527, adscrito a la prenombrada Sub-Comisaría Policial, al momento de su ingreso se colocó en el pasillo del reten policial mientras se buscaban las llaves para quitarle las esposas, en ese momento este ciudadano de forma intempestiva, se dio a la fuga con las esposas puestas en las manos, serial número 071551 de la Sub-Comisaría Policial número 14, no logrando su detención.
TERCERO: Este Tribunal en fecha Dieciséis (16) de Febrero de 2005, a los fines de dar inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, oportunidad esta en la cual el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, Abogado JAIRO CHACON, presentó oralmente la acusación contra el ciudadano JHONNY DE JESUS COLINA RIVAS, plenamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, FUGA DE DETENIDOS, previstos y sancionados en los Artículos 415, 219 en su encabezamiento y 259 todos del Código Penal, en perjuicio de YOHENDRY ALEXANDER HERNANDEZ y LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA; y al concedérsele el derecho de palabra al Acusado, quien impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso; por lo que este Tribunal en la misma audiencia, otorgó al Acusado JHONNY DE JESUS COLINA RIVAS, la Suspensión Condicional del Proceso, que constituye una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con lo contenido en los Artículos 2, 22, 23, 46, 49, 253, 334 de la Constitución la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los artículos 1, 3, 40, 42, 44, 376 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, en esta Audiencia el Acusado JHONNY DE JESUS COLINA RIVAS, se comprometió a cumplir un lapso de prueba de Un (01) año, contado a partir del Dieciséis (16) de Febrero de 2005, durante el cual se les estableció: 1- Acudir los días domingo a misa dominical, a los fines de enaltecer y cultivar los valores humanos y familiares, asimismo se le estableció el deber de consignar constancia del presbítero de la Iglesia donde acuda a la misa. 2- Continuar con sus estudios e inscribirse en la Misión Rivas, a los fines que culmine el bachillerato; asimismo se le impuso el deber consignar constancia de inscripción en forma periódica, a este tribunal. 3- Prohibición de acercarse a la victima por él o por intermedio de otras personas. 4- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y de abusar de las Bebidas Alcohólicas. 5- No poseer o portar armas. 6- Presentarse a la Coordinación Zonal Nº 02 con sede en la ciudad de El Vigía, por el LAPSO DE UN (01) AÑO, y cumplir con las condiciones impuestas por el delegado de prueba.
CUARTO: Consta a los folios 172 y 173 de la presente causa, informe de finalización de régimen de prueba del ciudadano JHONNY DE JESUS COLINA RIVAS, suscrito por la delegada de prueba, Crim. YENNI KARINA HERNANDEZ A., adscrita a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Justicia, con sede en El Vigía, en el cual señala que el Acusado cumplió con las presentaciones que le fueron impuestas concluyendo que “…En cuanto al Régimen de Prueba, se presentó puntual y responsablemente a cada entrevista pautada con la Delegado de Prueba. En el cumplimiento de las condiciones señala que aunque acudía semanalmente a la misa el párroco de la Iglesia no le proporcionaba la constancia de asistencia por lo que no la consignó en este Despacho. Así mismo, en cuanto a la condición N° 02 nunca consignó la constancia de estudio aunque afirmo en su entrevista que asistía a clases en la misión Robinson y que actualmente participa en la misión Vuelvan Caras en un curso de Carpintería, el resto de las condiciones fueron cumplidas a cabalidad. Finalizó su Régimen de Prueba bajo un nivel de supervisión mínimo…”.
QUINTO: Luego de escuchar a las partes en la Audiencia, y por cuanto éstas manifestaron al Tribunal que no tienen ninguna objeción en que se declare la extinción de la acción penal, así mismo en virtud de que el Acusado ha cumplido con las obligaciones que le fueran impuestas al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal consideró que lo procedente era decretar la extinción de la acción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa. ASÍ SE DECIDIÓ.-
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, previa verificación de las condiciones impuestas al Acusado, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el Articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano, JHONNY DE JESUS COLINA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.021.673, domiciliado al final de la avenida Bolívar, Barrio La Victoria, casa S/N, La Azulita, Estado Mérida; finalizo el lapso de régimen de prueba, ya que en fecha 16-02-2005, a quien le fue otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un (01) año, por los delitos de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y FUGA DE DETENIDOS, previstos y sancionados en los Artículos 415, 219 en su encabezamiento y 259 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YOHENDRY ALEXANDER HERNANDEZ y LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, por cuanto cumplió cabalmente y totalmente con todas las obligaciones impuestas; y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-

LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
ABG. THAMARA PUENTES DE TAVIRA

LA SECRETARIA
ABG. HILDA RIVAS