REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 04
El Vigía, 10 de marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001631
ASUNTO : LP11-P-2005-001631

Por cuanto el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en la audiencia para la constitución de Tribunal Mixto en la presente causa, realizada en fecha nueve de marzo del año dos mil seis, solicitó que este Tribunal ordene la aprehensión del acusado JHOAN ALBERTO GARCIA VALERO, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 22 de febrero de 1978, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.677.172, residenciado en: Sector Las Invasiones Monteverde, casa S/N, última casa, El Vigía, Estado Mérida, este Tribunal para decidir observa:
Que de la revisión de la presente causa se evidencia que en fecha tres de febrero del año dos mil seis, este Tribunal libró boleta de citación N° LK11BOL2006000841 al acusado, en la que se le informó las fechas fijadas para la celebración del sorteo ordinario, la constitución del Tribunal Mixto y de la fecha tentativa para el juicio oral y público, haciéndose mención en la referida boleta de los artículos 238 del Código Penal y 184 del Código Orgánico Procesal Penal, audiencias éstas a las que el prenombrado acusado no compareció, a pesar de que en su oportunidad fue librada la respectiva boleta de citación dirigida a la dirección aportada por el pre-nombrado acusado en esta causa como su lugar de habitación, en la cual resultó imposible su citación personal para que compareciera ante este Tribunal para la realización de las mencionadas audiencias, debido a que no se encontraba presente, por lo que el Alguacil encargado de practicar tal citación, procedió a dejar copia de la boleta con su abuela ciudadana: Carmen Valero, de conformidad con el artículo 185 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 92); por otra parte, observa este Tribunal que en la boleta de citación emitida en fecha tres de febrero del año dos mil seis, no se le conminó al acusado a comparecer con carácter obligatorio en las fechas fijadas para la celebración del sorteo ordinario y constitución del Tribunal, lo cual indica que el acusado tenía conocimiento de las fechas en que se llevarían a efecto tales actos fijados; motivo por el cual en la audiencia de constitución del Tribunal Mixto realizada en fecha 02 de marzo del 2006, este Tribunal en virtud de la incomparecencia del acusado, libró oficio a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, ordenándose la conducción del mismo a través de la fuerza pública para el día 09 de marzo de 2006, a las 9:00 de la mañana, no constando en autos hasta la presente fecha las resultas de lo ordenado en el oficio en referencia, lo cual trae como consecuencia el desconocimiento por parte de este Tribunal, si los funcionarios policiales dieron o no cumplimiento a la orden emitida por este despacho judicial.
Por otra parte considera este Tribunal hacer mención que al acusado JHOAN ALBERTO GARCIA VALERO, le fue impuesta medida de presentación cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual de la revisión del SISTEMA IURIS 2000, se evidencia que el acusado ha dado cumplimiento a este medida, lo que indica que el mismo no ha tenido la intención de sustraerse del proceso, motivo por el cual este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, declara sin lugar la orden de aprehensión del acusado solicitada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público y en vista de que la orden de comparecencia del acusado por la fuerza pública emana de un Tribunal competente para ello, la misma es de estricto cumplimiento, conforme lo establece el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresamente señala: “Los Jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de las funciones de los Jueces y Tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran. En caso de desacato, el Juez tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la Ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones, respetando el debido proceso”. (Negritas del Tribunal, es el motivo por el cual este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acuerda fijar para el día 21 de marzo a las 9:00 de la mañana, la audiencia de Constitución de Tribunal Mixto y en consecuencia acuerda se acuerda hacer comparecer por la fuerza pública al acusado JHOAN ALBERTO GARCIA VALERO, y remitirlo con oficio a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, a los fines de que ubiquen y hagan comparecer al acusado de autos en la fecha y hora indicada por este Tribunal, debiendo la Sub Comisaría informar a este Tribunal en la fecha antes referida sobre el cumplimiento o no de la orden emitida por este Tribunal. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la defensa y a los escabinos reservados. CUMPLASE.-

LA JUEZ DE JUICIO N° 04

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA:

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron boletas de notificación Nrs. _______________________________ y se libraron oficios Nrs. ______________________________________________
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Conste/Sria