REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04
El Vigía, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000226
ASUNTO : LK11-X-2005-000004
En fecha trece de marzo del año dos mil seis, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana, se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, conformado por la Juez Temporal Profesional de Juicio N° 04, ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA, la escabino Titular I VIVAS CONTRERAS AINE COROMOTO, la escabino titular II VILLA NAVA ANTONIA DEL CARMEN, la secretaria de sala Abg. YNSLENIA MARQUINA RAMIREZ y el representante del Cuerpo de Alguacilazgo, a los fines de dar inicio al Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, no compareciendo a esta audiencia el acusado CARLOS JAVIER GARCIA CONTRERAS, ni sus defensores privados Abogados JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ Y LEONARDO CARRERO, audiencia esta en la que el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, representada por el abogado GUSTAVO ARAQUE, consignó copia certificada del acta de defunción del acusado CARLOS JAVIER GARCIA CONTRERAS, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y permiso de enterramiento emitida por la susodicha prefectura y en consecuencia solicitó al Tribunal se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 318 numeral 3 ejusdem y 322 ejusdem, y en tal sentido procede este Tribunal a emitir su pronunciamiento con respecto a esta solicitud en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
Figuran en este proceso como acusado: CARLOS JAVIER GARCIA CONTRERAS, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 02 de mayo de 1981, de veintidós años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.962.878, hijo de Luis Enrique García y Carmen Omaira Contreras, domiciliado en la Inmaculada, Calle 12, casa N! 12-71. El Vigía Estado Mérida, como defensores privados del acusado, los abogados JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ Y LEONARDO CARRERO, como parte acusadora la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, representada por el abogado GUSTAVO ARAQUE, como víctima NAPIL BARJAS BERJAS (occiso), Víctima por extensión BARJAS BARJAS TAYSIR, asistido por el abogado CARLOS PEREZ.
LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.
Los hechos por los cuales el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ordenó la apertura del juicio oral y público contra el acusado Carlos Javier García Contreras, ya identificado, se circunscriben a que “en fecha 14 de julio del año 2003, el ciudadano CARLOS JAVIER GARCIA CONTRERAS, en compañía de otros sujetos entre los cuales se encontraban en compañía de los ciudadanos RAEED HELAL HELAL, MARCOS JAVIER DIDECO CANELON en momentos en que se encontraba el hoy occiso NAPIL BARJAS BERJAS, en el sector El Paraíso de esta ciudad de El Vigía, cuando los ciudadanos antes identificados a bordo de un vehículo Monza de color marrón, interceptaron al ciudadano: NAPIL BARJAS BERJAS, quien se encontraba a bordo de una camioneta de color azul en compañía de la ciudadana Andrea Catherine Gómez Puerto, procedieron a secuestrarlo y trasladarlo hasta el sector las colinas del Paraíso, donde procedieron a efectuarle varios disparos al hoy occiso: NAPIL BARJAS BERJAS, ocasionándole la muerte y huyendo del lugar”, hechos estos que calificó el fiscal del Ministerio Público como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FÜTILES EN LA EJECUCION DEL DELITO DE SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente en perjuicio del hoy occiso NAPIL BARJAS BERJAS.
Ahora bien, consta al folio 2056 copia certificada del Acta de Defunción del acusado GARCIA CONTRERAS CARLOS JAVIER, emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Vigía Estado Mérida, en la que se señala que el día veinte de febrero del año dos mil seis, a las nueve de la noche, falleció el ciudadano GARCIA CONTRERAS CARLOS JAVIER, venezolano, de veinticuatro años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.962.878, soltero, obrero, domiciliado en este Municipio, Natural de El Vigía Estado Mérida, hijo de los ciudadanos Luis García y Carmen Omaira Contreras, en el Hospital II El Vigía, y que la causa de la muerte fue Shock Hipovolémico, Hemorragia Interna Masiva, Perforación de Órganos Internos, Heridas con Arma de Fuego, según certificado emitido por el Dr. Alejandro Pereira, de la Medicatura Forense de la Ciudad de Mérida; así mismo obra al folio 2057 copia del permiso de enterramiento del cadáver de Carlos Javier García, emitida por la referida Prefectura Civil.
En tal sentido, establece el artículo 103 del Código Penal vigente “La muerte del procesado extingue la acción penal…”; así mismo el Código Orgánico Procesal Penal en su Sección Cuarta, Capítulo IV, De la Extinción de la Acción Penal, señala en su artículo 48 numeral 1, que “ Son causas de la extinción de la acción penal: 1. La muerte del Imputado”¸y por su parte el artículo 318 numeral 3 ejusdem señala: “El sobreseimiento procede cuando: …3. La acción penal se ha extinguido…”; y el Artículo 322 ejusdem igualmente establece que “Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento…..”.
Por lo expuesto anteriormente es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 322 ejusdem, a favor de CARLOS JAVIER GARCIA CONTRERAS, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 02 de mayo de 1981, de veintidós años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.962.878, hijo de Luis Enrique García y Carmen Omaira Contreras, domiciliado en la Inmaculada, Calle 12, casa N! 12-71. El Vigía Estado Mérida. Se acuerda dar por terminada en el Sistema Iuris 2000 la presente causa y su remisión al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión, de la cual en esta misma fecha quedaron notificados el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. GUSTAVO ARAQUE, la víctima por extensión ciudadano BARJAS BARJAS TAYSIR y el abogado asistente de la víctima CARLOS PEREZ, acordándose notificar de esta decisión a los defensores privados del acusado, abogados JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ Y LEONARDO CARRERO. A tal efecto, líbrense las respectivas boletas de notificación. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.------------------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 04
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMIREZ
En la misma fecha se se libraron Boletas de notificación N° _____________
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CONSTE. SRIA.
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