REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04

El Vigía, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000246
ASUNTO : LP11-P-2005-000246


Por cuanto el acusado PEDRO JOSE GUERRERO DURAN, en la audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, realizada por este Tribunal en fecha catorce de marzo del año dos mil seis, solicitó a este Tribunal se ordenara su reclusión en la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, hasta tanto se llevara efecto la realización del Juicio Oral y Público, fijado por este Tribunal para el día 04 de abril de 2006, en virtud de que su vida corre peligro ya que en varias ocasiones lo han querido agredir, este Tribunal niega el traslado del acusado a la Sub Comisaría Policial N° 12, por cuanto los imputados, procesados o acusados, a los cuales se les haya decretado medida privativa de libertad, deberán ser recluidos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, por ser éste el único centro de reclusión existente en el Estado Mérida y no los retenes policiales, ya que éstos últimos no ofrecen las condiciones de seguridad para resguardar la integridad física de los detenidos que allí se encuentran, además no cuentan con el personal suficiente para la custodia de los mismos.
Por otra parte, esta juzgadora estima necesario hacer mención de la circular N° PCJP-004-2006, de fecha 25-01-2006, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el cual informan que “todos los ciudadanos que sean objetos de Medida Privativa de Libertad, deberán ser ingresados en forma inmediata al Centro Penitenciario de los Andes, lugar de reclusión… La presente tiene carácter de estricto cumplimiento”.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega el traslado y permanencia del acusado PEDRO JOSE GUERRERO DURAN, ya identificado, en la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, por no ser las Sub Comisarías centros de reclusión de personas con medidas privativas de libertad; y por cuanto, el acusado manifestó a este Tribunal que en varias ocasiones han querido agredirlo, se acuerda oficiar a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que tome las medidas de seguridad necesarias para resguardar la integridad física del acusado de autos, haciéndole la advertencia que el acusado Pedro José Guerrero Durán, manifestó a este Tribunal su preocupación en cuanto a que se oficiara a esa Dirección, ya que si los reclusos se enteran de esta información pueden arremeter contra su vida, motivo por el cual se le solicita a la Directora del Centro Penitenciario prever lo que estime necesario para evitar que esta información sea divulgada entre los reclusos. Notifíquese a la Defensa y al acusado del contenido de este auto y ofíciese a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas. CUMPLASE.-

LA JUEZ DE JUICIO N° 04

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron boletas de notificación Nrs. _______________________ y oficio N°. ________________
CONSTE/SRIA