REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04
El Vigía, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000301
ASUNTO : LP11-P-2003-000301
Por cuanto este Tribunal en fecha veinticuatro de marzo del año dos mil seis, recibió actuaciones N° LP11-P-2005-000812, procedente del Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, seguida contra los acusados PAUL GREGORI QUINTERO BEUSES y RAMON ERNESTO VARELA , por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO; y siendo que la defensora pública del acusado Paul Gregori Quintero Beuses, abogada Ledy Pacheco, solicitó a este Tribunal de juicio la acumulación de la causa N° LP11-P-2005-000812, las presentes actuaciones signadas con el N° LP11-P12003-000301, este Tribunal para decidir observa:
La presente causa se inició en fecha Treinta de noviembre del año dos mil tres, con motivo de la aprehensión en flagrancia del acusado Paul Gregori Quintero Beuses, en la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de arma de fuego, en perjuicio del orden público, celebrándose en fecha treinta y uno de octubre del año dos mil cinco, la audiencia preliminar en la presente causa, por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, quién ordenó la apertura a juicio, correspondiéndole a este Tribunal de Juicio N° 04, conocer del mismo, verificándose que para la presente fecha la causa se encuentra para la fijación del juicio oral y público, en virtud de haberse constituido el Tribunal Mixto en fecha veinte de enero del año dos mil seis.
De igual manera observa este Tribunal que la causa N° LP11-P-2005-000812, se inició en fecha dos de junio del año dos mil cinco, con motivo de la aprehensión en flagrancia de los acusados PAUL GREGORI QUINTERO BEUSES y RAMON ERNESTO VARELA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, realizándose en fecha veintiuno de febrero del año dos mil seis, la audiencia preliminar por ante el Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ordenándose la apertura del juicio oral y público y correspondiéndole a este Tribunal de Juicio N° 04, conocer del mismo.
Por lo antes señalado, observa este Tribunal que en ambas causas aparece como acusado Paul Gregori Quintero Beuses, lo que evidencia que nos encontramos en presencia de dos hechos diferentes, cometidos por la misma persona en distintas oportunidades, uno presuntamente cometido en el año 2.003, y otro en el año 2005; que ambos delitos (Porte Ilícito de Arma de Fuego y Ocultamiento de arma de fuego), tienen señalada igual pena y que en ambas se encuentra con medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad; de igual manera de la revisión de las mismas se determina que ambas causas se encuentran en la misma fase, lo cual hace procedente la acumulación de las mismas en razón de los siguientes fundamentos de derecho:
El artículo 70 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal señala que “son delitos conexos (…) 4° los diversos delitos imputados a una misma persona. (…)” y en el caso de marras nos encontramos en presencia de dos hechos perpetrados en diferentes fechas y que se le imputan al acusado Paul Gregori Quintero Beuses; y, por su parte el artículo 73 ejusdem señala: “Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código, Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave” y el artículo 71 ejusdem establece “El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los Tribunales competentes. Son Tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos (…) 2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.” (subrayado del Tribunal) y en el presente caso este Tribunal de Juicio N° 04, tiene el conocimiento de la causa donde se le imputa al ya nombrado acusado, presuntamente la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego cometido en el año 2003, es decir del delito que se cometió primero, lo que motivó al Tribunal de control N° 07, a remitir la causa directamente a este despacho judicial y en consecuencia se declara competente este Tribunal de Juicio N° 04, para conocer de ambos procesos.
Por las anteriores consideraciones y encontrándose ambos procesos en la misma etapa procesal, esto es, la fase del juicio oral y público; hace procedente la acumulación de la causa penal N° LP11-P-2005-000812, a la presente causa signada con el N° LP11-P-2003-000301. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 66, 70 ordinal 4, 71 ordinal 2 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la Acumulación de la causa N° LP11-P-2005-000812, a la presente causa el N° LP11-P-2003-000301, seguidas ambas en contra del acusado PAUL GREGORI QUINTERO BEUSES, venezolano, natural de Trujillo, nacido en fecha 04 de mayo de 1983, de veintidós años de edad, soltero, domiciliado en el Sector Caño Caimán, casa sin número, al lado de la Pescadería Mucujepe, Carretera Panamericana. El Vigía Estado Mérida, ciérrese a través del sistema Iuris 2000 la causa N° LP11-P-2005-000812 y por cuanto en la presente causa N° LP11-P-2003-000301, ya se encuentra constituido el Tribunal Mixto, este Tribunal a los fines de garantizar una justicia rápida, expedita, acuerda fijar juicio oral y público para el día tres de mayo del año dos mil seis, a las nueve y treinta minutos de la mañana, con la advertencia de que antes de dar inicio al juicio oral y público, se procederá a la depuración del Tribunal con respecto al acusado RAMON ERNESTO VARELA y su defensor privado ANGEL ATILIO CONTRERAS, cítense a los acusados, expertos y testigos, notifíquese a los defensores de los acusados y a la Fiscalía del Ministerio Público. CUMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO N° 04
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:
ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMIREZ
En fecha _____________________, se libraron boletas de notificación Nrs.. _____________________________________________________, Boletas de citación Nrs_______________________________________________________
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CONSTE. SRIA.-
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