REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000307
ASUNTO : LP11-P-2004-000307
AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA
Visto: corre a los folios 107 y 108 del presente asunto penal, Acta de Imposición del Ejecútese de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 13-04-2005 (folio 84 al 94), contra el penado PABLO SEGUNDO RODRIGUEZ DÍAZ, la Defensa Privada representada por la Abogado Iris Ramona Portillo, solicitó para su defendido, el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Beneficio solicitado. El Tribunal para decidir OBSERVA:
PRIMERO
Corre inserto a los folios 84 AL 94 Sentencia Condenatoria definitivamente firme, de fecha 13-04-2005, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, contra el penado PABLO SEGUNDO RODRIGUEZ DÍAZ, sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS más las Accesorias de Ley (artículo 16 del Código Penal) por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículo 277 y 218 del Código Penal.-
SEGUNDO
El Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por la Defensa del penado PABLO SEGUNDO RODRIGUEZ DÍAZ, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
1° El penado no es reincidente, según Constancia de fecha 30-06-2.005 expedido por el Ministerio de Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, (folio 121), en el cual consta, que no ha sido condenado con anterioridad por delito alguno.
2° Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de TRES (03) AÑOS.
3° Que el INFORME PSICOSOCIAL del penado (folios 134 al 136), suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Coordinación Zonal N° 01 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional- Mérida: emite OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado.
4° Que el penado trabaja como productor de plátanos por cuenta propia (folio 116), igualmente presenta Constancia de Residencia, suscrita por el Intendente del Municipio Francisco Javier Pulgar, Pueblo Nuevo El Chivo del Estado Zulia, donde se deja constancia que el penado PABLO SEGUNDO RODRIGUEZ DÍAZ, reside en el Barrio La Quesera de la Población de El Chivo, Parroquia Simón Rodríguez del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENAL, como Fórmula Alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado PABLO SEGUNDO RODRIGUEZ DÍAZ, venezolano, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 3.961.547, de 57 años de edad, nacido en fecha 07-10-49, residenciado en el Sector Pueblo Nuevo, Calle Principal, casa N° 502 de la Población de El Chivo del Estado Zulia, (según Informe Evaluativo), por el plazo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la Presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado PABLO SEGUNDO RODRIGUEZ DÍAZ, las siguientes condiciones u obligaciones:
1° No portar armas de ninguna clase.
2° No salir de la ciudad o lugar de residencia, en caso de cambiar de residencia, participar de inmediato al Tribunal y Delegado de Prueba.
3° Mantener responsablemente su trabajo.
4° Evitar el consumo de bebidas alcohólicas.
5° Mantener una Conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente.
6° En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le Revocará el Beneficio acordado.
7° Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.
8° Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional División de Medidas de Pre-Libertad Ministerio de Justicia Dirección de Prisiones. El Vigía, Estado Mérida, quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Régimen de prueba que le ha sido impuesto, cesando las presentaciones periódicas que hace el penado ante este Tribunal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 478 y 479 numeral 1, 494, 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así Decide. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa, cítese al penado para imponerlo de la presente decisión, para el día 06-04-2006, a las 10:00 de la Mañana, oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, Coordinación Zonal N° 02 de El Vigía, informándole de la presente decisión, remitiendo copia certificada de la misma. Cúmplase.-
Juez de Ejecución N° 01
Abg. Carmen Aída Velázquez Maldonado
La Secretaria,