REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000148
ASUNTO : LP11-P-2003-000148
AUTO EJECUTESE CON ORDEN DE CAPTURA
Visto: corre inserto al folio 716 del presente asunto penal, oficio N° 77 de fecha 03-03-2006, procedente del Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida, suscrito por la abogada Liceth A. Blanco A., Directora del referido Centro Penitenciario, mediante el cual informa a este Tribunal que el penado URIEL NAVARRO ALARCON, titular de la cédula de identidad N° 14.023.913, en fecha 13-10-2005, se fugó de las instalaciones del Centro Penitenciario, a la presente fecha no ha sido capturado. Igualmente, corre inserto de los folios 706 al 709 de la presente causa, auto del Ejecútese de Sentencia dictado por este Tribunal en fecha 23-03-2006, contra el penado supraidentificado, sentenciado a cumplir la pena de CATORDE (14) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 278 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 83 y 87 del Código Penal, y por cuanto, a la fecha de hoy 14-03-2006, el penado URIEL NAVARRO ALARCON no ha sido impuesto del Ejecútese de la Sentencia Condenatoria dictada en su contra por el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 01-06-2004, por encontrarse fugado del Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida, donde permanecía recluído. En consecuencia, por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Librar ORDEN DE CAPTURA contra e el penado URIEL NAVARRO ALARCON, Venezolano nacionalizado, natural de Ocaña Colombia, de 30 años de edad, nacido en fecha 23-01-1973, soltero, dice ser titular de cédula de identidad V.-14.023.913, de profesión chofer, hijo de Carmen Alarcón(v), Carlos Navarro(v) residenciado en La Inmaculada, calle 10 con Avenida 09, casa N° 9-15, diagonal a “Drolanca” El Vigía Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de CATORDE (14) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, más las accesorias de Ley según decisión dictada por el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía; oficiando a tal efecto, a los Organismos Policiales
Competentes, para que procedan a su captura, a los fines de imponerlo del Ejecútese de la Sentencia y Cumplimiento de la pena, capturado el penado ponerlo a disposición de este Tribunal. Decisión que se fundamenta en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 2,3 y 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina de Mérida. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01
Abog. Carmen Aida Velazquez Maldonado
SECRETARIA (O)