REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000047
ASUNTO : LL11-P-2002-000047


Visto: Corre a los folios 628, 629 y 630 del presente Asunto Penal, actas de entrevistas suscritas por el penado EDUARDO HOMERO MONSALVE MONTOYA, plenamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y HURTO SIMPLE, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida, donde solicita ante este Tribunal, le sea acordado el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, como una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Este Tribunal para decidir sobre la petición del penado supra-identificado, hace el siguiente pronunciamiento: Que el penado EDUARDO HOMERO MONSALVE MONTOYA, identificado en autos corre al folio 528 del presente asunto penal, Oficio de fecha 10-12-2003, suscrito por el Abg. Enrique Rafael Tineo S., Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia donde consta la REINCIDENCIA del referido penado, siendo objeto de acumulación de penas por tener en su contra dos (02) Sentencias Condenatorias, dictada la primera por el Juzgado Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Mérida en fecha 05-01-2001 a cumplir la pena de un (01) Año y Nueve (09) meses de prisión por la comisión del delito de Hurto Simple y la Segunda Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía en fecha 04-04-2002 por la comisión del delito de Homicidio Intencional, lo que significa, que el penado EDUARDO HOMERO MONSALVE MONTOYA es REINCIDENTE, no cumpliendo así con uno de los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, razón ésta por la cual, quien aquí decide: RECHAZA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO solicitado por el penado de conformidad con lo previsto en los artículos 501 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Cúmplase.


LA JUEZ DE EJECUCION N° 01



ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO


LA SECRETARIA