REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000017
ASUNTO : LP11-P-2003-000017

EJECÚTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Mixto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, de fecha 23-09-2003 (folios 322 al 347) confirmada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, del Estado Mérida y desestimando el Recurso de Casación por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01-06-2004, e ingresado a este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 01-03-2006, en contra del penado JOSE DEL CARMEN PAREDES GUERRA, venezolano, soltero, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 25-01-1971, titular de la cédula de identidad N° 11.911.171, de 35 años de edad, hijo de María Figueroa y Azael Paredes, residenciado en el kilómetro 49, casa s/n, cerca del negocio Aida, El Vigía Estado Mérida, a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AZAEL PAREDES MARQUEZ, mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, y recibido como ha sido por éste despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión EL Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. En consecuencia se designa como lugar de reclusión para el penado JOSE DEL CARMEN PAREDES GUERRA, antes identificado, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA, MERIDA, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado, fue detenido en fecha 16-02-2003, permaneciendo privado de su libertad hasta el 16-03-2006, por un lapso de TRES (03) AÑOS, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS Y ONCE (11) MESES, la cual terminará de cumplir el día 16-02-2033, al finalizar el día. Igualmente deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, que textualmente establece: “Artículo 13.- Son penas accesorias de Presidio.-
1.- La interdicción Civil durante el tiempo de la pena
2.- La inhabilitación política mientras dure la pena
3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.
En cuanto al cumplimiento de las Penas Accesorias, quedará a vigilancia por un lapso de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES. Se hace del conocimiento al penado que podrá solicitar en el futuro cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, luego de haber cumplido con los requisitos y tiempo de pena cumplida, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a la decisión N° 460, de fecha 08-04-2005 con Ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray del tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, SE SUSPENDE, la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva de la referida norma, debiendo aplicarse en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los objetos incautados y experticiados que guardan relación con la causa G-333.958, planilla de remisión N° 72 de fecha 16-02-2003, se ordena destrucción con referencia a los siguientes objetos 01.- UNA ARMA BLANCA TIPO MACHETE, DE LA MARCA GAVILAN, CON EMPUÑADURA DE MADERA, CON MANCHAS DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA. 02.- UN PAR DE ZAPATOS DE COLOR NEGRO DE LA MARCA TIMBER, TALLA 39, CON MANCHAS DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA. 03.- UNA CAMISA MULTICOLOR DE LA MARCA PASAPORT, IMPREGNADA DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA. 04.- UN PAR DE BOTAS DE COLOR AMARILLAS ELABORADAS EN MATERIAL SINTÉTICO SIN MARCA NI TALLA APARENTE, CON MANCHAS DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO. 05.- UN PANTALON DE COLOR GRIS, DE LA MARCA WENDEL, IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO. 06 UNA CORREA DE TELA COLOR MARRON, MARCA SEBAGO. 07.- UN PANTALÓN BLUE JEANS, DE LA MARCA RAZZI, IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO, oficiando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional El Vigía, para que procedan a la destrucción de los mismos remitiendo a este Tribunal el acta respectiva a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la Fiscalia XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, a cuyo efecto se impondrá del presente ejecútese en el Centro Penitenciario, el día Viernes 17-03-2006, encontrándose el Tribunal de guardia Penitenciaria. Remítase copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, y a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Compulsese y certifíquese por secretaría las copias ordenadas. Librese los respectivos oficios. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO
SECRETARIA