REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA Tribunal De Primera Instancia Penal En Funciones De Ejecución N° 01
El Vigía, 2 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000148
ASUNTO : LL11-P-2001-000148


AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Occidente del Estado Táchira, de fecha 03-11-2005, encargada del examen en los casos respectivos en el Centro Penitenciario de Occidente, Estado Táchira, este Tribunal para resolver la petición de redención de pena de JESUS ANTONIO OBREGON IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 11.019.250, observa:

PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana Estado Táchira, por Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 15-03-2001, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo expedida por la Directora y Jefe (E) del Departamento Social del Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira, de fecha 03-11-2005, el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desempeñándose en la Elaboración de Manualidades y Venta de Jugos en el patio de Entrevista, desde el 28-10-2004 hasta el día 30-04-2005, por 06 meses, 2 días y desde el 01-05-2005 al 10-10-2005, por 5 meses, 9 días acumulando un tiempo de trabajo de ONCE (11) MESES y ONCE (11) DIAS. Redimiendo el lapso de CINCO (05) MESES VEINTE (20) DIAS y DOCE (12) HORAS, que sumado a una primera redención de fecha 22-04-2003, por 10 meses, 11 días y 12 horas, y a una segunda redención de fecha 04-11-2004, por 8 meses, 25 días y 12 horas, le da un total de tiempo redimido de DOS (02) AÑOS, VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS, la cual disminuye del tiempo de condena.

TERCERO: Que el penado solicitante según Constancia de Conducta suscrita por la Directora y Consultoras Jurídicas del Centro Penitenciario de Occidente, de fecha 03-11-2005, manifiestan que según expediente carcelario, el referido penado ha observado buena conducta y no presenta sanciones disciplinarias.

CUARTO: Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de CINCO (05) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (129 HORAS, de la pena total que cumple el penado JESUS ANTONIO OBREGON IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 11.019.250, detenido en fecha 09-02-2001, hasta la presente fecha 02-03-2006.

QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado JESUS ANTONIO OBREGON IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 11.019.250, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: CINCO (05) AÑOS, VEINTE (20) DIAS y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención efectiva es de CINCO (05) AÑOS Y VEINTIUNO (21) DÍAS, hacen un total de pena cumplida con redenciones de SIETE (07) AÑOS, UNO (01) MES, DIECIOCHO (18) DIAS y DOCE (12) HORAS, y por cuanto en fecha 20-12-2005, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Estado Mérida, modificó el quantum de la pena, para el penado en 08 años de Prisión, es por lo que le falta por cumplir DIEZ (10) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir el día CATORCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SIETE (14-01-2007) A LAS DOCE (12) DEL MEDIODIA.

Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, actualmente cumpliendo con el Beneficio de Régimen Abierto, en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez, San Cristóbal Estado Táchira. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina, a los fines de que sea agregada a la carpeta carcelaria de igual manera remítase copia de la decisión al Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira y al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez, de San Cristóbal Estado Táchira. Líbresen y remítasen oficios y boletas. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1


ABG. CARMEN AÍDA VELÁSQUEZ MALDONADO


LA SECRETARIA