REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 20 de marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2005-000307
ASUNTO : LL11-P-2005-000307

AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA

Visto: corre a los folios 355 y 356, del presente asunto penal, Acta de Imposición del Ejecútese de la Sentencia Condenatoria firme dictada por el Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 02-11-2005, contra el penado JESUS EDECIO SALAS VERA, la Defensa Privada representado por el Abogado Alfredo Enrique Paredes, solicitó para su defendido, el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Beneficio solicitado. El Tribunal para decidir OBSERVA:

PRIMERO
Corre inserto de los folios 328 al 347 Sentencia Condenatoria definitivamente firme, de fecha 02-11-2005, dictada por el Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, contra el penado JESUS EDECIO SALAS VERA, sentenciado a cumplir la pena de dos (02) A NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las Accesorias de Ley (artículo 16 del Código Penal) por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del anterior Código Penal, en perjuicio de JESUS EDUARDO UZCATEGUI PEREZ, GLAUDIS AZUCENA CONTRERAS y GUILLERMO JUAN LACLE PABON.

SEGUNDO
El Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por la Defensa del penado JESUS EDECIO SALAS VERA, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
1° El penado no es reincidente, según constancia, de fecha 03-01-2006 expedido por el Ministerio de Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, (folio 361) en el cual consta, que no ha sido condenado con anterioridad por delito alguno.

2° Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de TRES (03) AÑOS.

3° Que el INFORME PSICOSOCIAL del penado (folio 365 al 368), suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Coordinación Zonal N° 01 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional - Mérida, en su pronóstico: emite OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado".

4° Que el penado trabaja como Técnico en aluminio, en la Empresa “Aluminios Santa Bárbara”, según constancia suscrita por el ciudadano Luis Eduardo Salas, propietario de dicha Empresa (folio 374), igualmente presenta Constancia de Residencia, suscrita por el Prefecto Civil de la Parroquia "Caracciolo Parra Pérez ", del Municipio Libertador, Estado Mérida, donde se deja constancia que el penado JESUS EDECIO SALAS VERA, reside en la avenida Las Ameritas, Santa Bárbara Oeste, calle 2 Santa Fe, casa N° 2-7 del Estado Mérida. Igualmente consta al folio 373 constancia de buena conducta del penado, suscrita por el Prefecto Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENAL, como Fórmula Alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado JESUS EDECIO SALAS VERA, venezolano, Mecánico, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.718.462, natural del Estado Mérida, nacido el 06-04-1973, de 32 años de edad, residenciado en la avenida Las Ameritas, Santa Bárbara Oeste, calle 2 Santa Fe, casa N° 2-7 del Estado Mérida, por el plazo de TRES (03) AÑOS, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la Presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado JESUS EDECIO SALAS VERA, las siguientes condiciones u obligaciones:

1° No conducir vehículo automotor durante el régimen de prueba.

2° No salir de la ciudad o lugar de residencia, en caso de cambiar de residencia, participar de inmediato al Tribunal y Delegado de Prueba.

3° Mantener responsablemente su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el tribunal y Delegado de Prueba.

4° Evitar el consumo de bebidas alcohólicas.

5° Mantener una Conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, asumiendo responsablemente su rol de padre.

6° En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le Revocará el Beneficio acordado.

7° Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.

8° Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 01 Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Dirección de Prisiones Ministerio de Justicia del Estado Mérida, quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Régimen de Prueba que le ha sido impuesto, cesando las presentaciones periódicas que hace el penado ante este Tribunal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 478 y 479 numeral 1, 494, 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así Decide. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa, cítese al penado para imponerlo de la presente decisión, para el día 06-04-2006, a las 10:30 de la Mañana, oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de El Vigía, informándole de la presente decisión, remitiendo copia certificada de la misma. Cúmplase.-


Juez de Ejecución N° 01


Abg. Carmen Aída Velázquez Maldonado


La Secretaria,