REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2002-000014
ASUNTO : LK11-P-2002-000014
Se recibe de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el presente asunto penal en fecha 10-03-06 (folio 1690) y definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, de fecha 29-09-2005 (folios 1549/1562) en contra del penado Juan Carlos Terán Pinto, venezolano, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.844.525, nacido en fecha 10-06-79, natural de Santa Bárbara del Zulia, de 26 años de edad, hijo de Juan Terán y Guillermina Pinto, residenciado en el Barrio Monte Claro, Avenida 02 casa N° 11-74, Santa Bárbara del Zulia, a cumplir la pena TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, de conformidad con el articulo 5, en concordancia con los numerales 1, 3 y 10 del articulo 06 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE RIGOBERTO RODRIGUEZ CONTRERAS, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, y recibida como ha sido por éste despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión EL Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. En consecuencia se designa como lugar de reclusión para el penado TERAN PINTO JUAN CARLOS, antes identificado, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA, MERIDA, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado, fue detenido en una primera oportunidad en fecha 20-02-2000, permaneciendo privado de su libertad hasta el 29-04-2003, por un lapso de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS, Y posteriormente detenido el 03-03-2005 hasta el 20-03-2006, por un lapso de UN(01) AÑO, Y DIECISIETE(17) DIAS, con un tiempo efectivo de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, DOS(02) MESES y VENTISEIS (26) DIAS, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES y CUATRO(04) DIAS, la cual terminará de cumplir el día 24-12-2014 al finalizar el día. Igualmente deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, que textualmente establece: “Artículo 13.- Son penas accesorias de la presidio:
1.- la Interdicción civil durante el tiempo de la pena
2.- La inhabilitación política mientras dure la pena.
3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.
En cuanto al cumplimiento de las Penas Accesorias, quedará a vigilancia por un lapso de TRES (03) años y TRES (03) meses. Se hace del conocimiento al penado que podrá solicitar en el futuro cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena: Destacamento de Trabajo 1/4 de pena cumplida; Régimen Abierto 1/3 de pena cumplida; Libertad Condicional 2/3 de pena cumplida y Confinamiento 3/4 de pena cumplida; luego de haber cumplido con los requisitos y tiempo de pena cumplida, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a la decisión N° 460, de fecha 08-04-2005 con Ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray del tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, SE SUSPENDE, la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva de la referida norma, debiendo aplicarse en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Remítase copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, y a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Compulsese y certifíquese por secretaría las copias ordenadas. Librese los respectivos oficios. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO
SECRETARIA