REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000010
ASUNTO : LP11-P-2005-000010
EJECUTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme, como ha quedado la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 16-02-2006, según la cual fué sentenciado el penado: ALVARO NERIO FLORES SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de El Moralito, Estado Zulia, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 23-05-1970, estado civil soltero, ocupación u oficio brero, hijo de Alonso de Jesús y Carmen Ana Hilda, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.680.119, Residenciado en el Barrio El Carmen, avenida 11, sa Nro. 1-56, cerca de la Licorería CHEO, El Vigía, Estado Mérida; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY PREVISTAS EN EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por le delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, y recibida como ha sido por este Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: Se designa como lugar de reclusión para el penado ALVARO NERIO FLORES SÁNCHEZ, supra identificado, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado, fué detenido en fecha 18-01-2005, permaneciendo privado de su libertad hasta el 20-01-2005; es decir, por un lapso de DOS (02) DIAS, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto
fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: “Artículo 13.- Son penas accesorias de prisión:
1°_ La inhabilitación Política durante el tiempo de la condena, terminada ésta.
2°_ La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
En cuanto al ordinal 2° de la norma sustantiva supra transcrita, la sujeción a la vigilancia es de TRES (03) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, la que se computarán a partir del momento en que las penas accesorias le sean impuestas al penado. En lo referente, al arma incautada consistentes en: Un (01) arma de fuego tipo escopeta, marca REMINTON, calibre 16, sin serial aparente y otras características, guarda relación con la experticia N° 9700-230-ST-032 de fecha 18-01-2005, causa G-965-169, 14-F6-025-05. Se ordena su decomiso y remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), con sede en la Ciudad de Caracas para su destrucción de conformidad con lo previsto en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Para El Desarme, en tal sentido, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación El Vigía, Estado Mérida, para la remisión y destrucción de la misma. Se hace del conocimiento del penado que podrá solicitar el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidos los requisitos exigidos por el Legislador, por cuanto la pena impuesta no excede de los 3 años por el procedimientode Admisión de Hechos artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público con sede en la Ciudad de Mérida, a la Defensa. Cítese al penado para el día 17 de abril de 2006, a la 1:00 de la tarde, a los fines de imponerlo del presente ejecútese. Remítase copias del Ejecútese y de la Sentencia debidamente certificadas a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Certifíquense por Secretaria las copias ordenadas, remitase con oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01
Abog. Carmen Aída Velásquez Maldonado
LA SECRETARIA