REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2001-000096
ASUNTO : LJ11-P-2001-000096
EJECUTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme, como ha quedado la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 21-02-2006, según la cual fue sentenciado el penado: RONALD JEANPIERO BRACHO, venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 13-12-1961, titular de la cédula de identidad N° 16.307.424, hijo de Ramón Pérez y Teresa del Carmen Bracho Flores, residenciado en el sector La Blanca, Calle 1, entre Avenida 1 y 2, Casa N° 1-43, El Vigía Estado Mérida, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY PREVISTAS EN EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y recibida como ha sido por este Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: Se designa como lugar de reclusión para el penado RONALD JEANPIERO BRACHO, supra identificado, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado, fue detenido en fecha 22-07-2001, permaneciendo privado de su libertad hasta el 23-07-2001; es decir, por un lapso de UN (01) DIA, que se le computa como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, Y SEIS (06) MESES LE FALTA POR CUMPLIR UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: Son penas accesorias de prisión:
1°_ La inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.
2°_ La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
En cuanto al ordinal 2° de la norma sustantiva supra transcrita, la sujeción a la vigilancia es de TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, la que se computarán a partir del momento en que las penas accesorias le sean impuestas al penado. Se hace del conocimiento del penado que podrá solicitar el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidos los requisitos exigidos por el Legislador, por cuanto la pena impuesta no excede de los tres años por el procedimiento de Admisión de Hechos artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto, al arma incautada consistente en, un (01) arma de fuego, tipo pistola, calibre 6.35, marca BREVETTO, serial N° 325305 y su respectivo cargador con la cantidad de tres balas calibre 6.35 marcas G.L.P. Se ordena su decomiso y destrucción, remitiendo la misma a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, con sede en la Ciudad de Caracas, oficiando al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, para que procedan a la remisión de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, numeral 1 de la Ley para El Desarme; arma de fuego que guarda relación con la Experticia N° 9700-230-357 de fecha 23-07-2001, planilla de remisión N° 1397 de fecha 23-07-2001, causa N° 14-F6-690-01, Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público con sede en la Ciudad de Mérida, a la Defensa, y cítese al penado RONALD JEANPIERO BRACHO, a los fines de imponerlo del presente Ejecútese para el 17-04-2006, a las 02:00 de la tarde. Remítase copias del Ejecútese y de la Sentencia Condenatoria debidamente certificadas a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Certifíquense por Secretaria las copias ordenadas, remítase con oficio. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCION N° 01
ABG. CARMEN AÍDA VELÁSQUEZ MALDONADO
SECRETARIA