REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 30 de Marzo de 2006
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000003
ASUNTO : LL11-P-2000-000003

AUTO ACORDANDO LIBERTAD CONDICIONAL COMO MEDIDA HUMANITARIA

Visto la solicitud de fecha 17-03-06 folio (325) presentada por el penado, JOSE ALCIBIADES CONTRERAS PLAZA, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, mediante la cual solicita el beneficio de Libertad Condicional, como Medida Humanitaria, este Tribunal para decidir y previo la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, OBSERVA:

PRIMERO:

Que el penado JOSE ALCIBIADES CONTRERAS PLAZA, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio, en fecha 01-11-97, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y HURTO CONTINUADO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 ejusdem.----------------------------------------------------

SEGUNDO:

Conforme a la verificación del cómputo de pena cumplida se evidencia que hasta el día de hoy 30-03-2006, tiene pena cumplida con redenciones, NUEVE (09) AÑOS y por cuanto, fue sentenciado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, que terminará el 30-03-2008, al finalizar el día.--------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO:

En las Actuaciones obra Reconocimiento Médico Legal N° 9700-154-0345, de fecha 13-03-2006, correspondiente al penado JOSE ALCIBIADES CONTRERAS PLAZA, suscrito por el Doctor Arcadio Payares Muñoz, Experto Profesional III adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Mérida Mérida, el cual entre otras valoraciones anteriores y tratamientos por el servicio de Gastroenterología del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes refiere:
1. Examen físico: T.A130/80mm. Hg, F.C.70.L.P.M.F.R.18R.P.M Hemodinámicamente estable.
2. Según informe de endoscopia realizado en el IAHULA, de fecha 17-03-03, realizado por Dres. Contreras y Parlepiano, concluyen con:
2.1 Hernia Hiatal
2.2 Esofaguitis tipo “C”
2.3 Estómago retencionista
2.4 Ulcera Bulbar Forest III
2.5 Estenosis Bulbar parcial
3. Según informe Histológico del IAHULA, realizado por el Dr. José Mejias Anatomopatólogo, de fecha 25-03-03, registrado con el N° 553-03 concluye con:
3.1 Biopsia de mucosa Gástrica
3.1.1 Gastritis crónica folicular
3.1.2 Estructuras baciliformes compatibles con Helicobacter Pylori.
Obra en la causa otra actuaciones tales como el Informe Psicosocial Favorable al penado para la obtención del beneficio de Libertad Condicional como Medida Humanitaria, toda vez, que en fecha 30-04-2003, le fuera acordado y revocado el beneficio por no presentar constancias médicas, incumpliendo con este requisito (folios 179 al 182 y 258). Reconsideración del beneficio de Libertad Condicional, que se hace a solicitud del penado y la defensa, no obstante, quien aquí decide, reconsidera tal revocatoria, al verificar en las guardias penitenciarias las veces que el penado visita permanentemente el servicio médico penitenciario, el cual le suministra al penado los analgésicos para sus dolencias, más no los necesarios para la gastritis crónica que padece, entre otras que requiere de valoración y tratamiento continuo y dieta de protección gástrica permanente, razón por la cual, se le concede el beneficio de Libertad Condicional como formula alternativa de cumplimiento de pena, por razones humanitarias, en un de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, entre otros la vida, y en general, la preeminencia de los derechos humanos, en la construcción de una sociedad justa y amante de la paz con la garantía del cumplimento de los principios, derechos y deberes consagrados en nuestra Constitución. Igualmente corre al folio 161 constancia de Antecedentes Penales N° 24654179, de fecha 25-09-2002, emanados del Ministerio del Interior y Justicia, donde se evidencia que el penado JOSE ALCIBIADES CONTRERAS PLAZA, sólo cumple pena por los delitos por los cuales fue condenado, ROBO AGRAVADO y HURTO CONTINUADO, NO SIENDO REINCIDENTE, asimismo presenta oferta de trabajo debidamente ratificada por el ciudadano Domínguez Cobelly Hidalgo de Jesús, quien ofrece trabajo al penado JOSE ALCIBIADES CONTRERAS PLAZA, como panadero, en la panadería de su propiedad ubicada en la calle 10 N° 22-60, sector San Isidro El Vigía Estado Mérida, teléfono 8810146 (folio 327)---------------------------
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA: EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICONAL COMO MEDIDA HUMANITARIA, de conformidad con lo previsto en el artículos 503, en concordancia con los artículos 479 numeral 1, 501, 505, y 507 del Código Orgánico Procesal Penal artículos, 61, 64 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículos 2, 3 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al penado JOSE ALCIBIADES CONTRERAS PLAZA, titular de la cédula de identidad N°. 11.219.157, venezolano, obrero soltero, natural de Aroa El Vigía, Estado Mérida, de 36 años de edad, residenciado en le Barrio la Conquista calle N° 56, cerca del Aserradero la Motosa, El Vigía Estado Mérida, por el lapso de DOS (02) AÑOS, que terminará de cumplir el 30-03-2008, al finalizar el día, debiendo el penado, cumplir con las siguientes obligaciones:-------------------
1.-No cometer algún delito o falta por cuanto, se le revocará el beneficio otorgado.
2. Presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal N° 2 El Vigía Estado Mérida, a los fines de cumplir con las presentaciones y condiciones impuestas por el Tribunal y Delegado de Prueba, por el tiempo que le resta por cumplir de la pena impuesta.
3.- No consumir licores, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4.- Evitar relacionarse con personas de dudosa reputación, o que se encuentren vinculados en hechos delictivos.
5. Presentar constancias, e informes médicos, récipes e indicaciones médicas.
6. Presentar constancia de trabajo al Delgado de Prueba, por cuanto requiere trabajar para sufragar gastos médicos y otros.
7. Mantener buena conducta dentro de la comunidad donde reside.
8.- No salir de la Jurisdicción del Estado sin previa autorización del Delegado de Prueba.
9.- Cualquier otra condición que el Delegado de prueba considere procedente o necesaria.--------------------------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia, se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación la cual será efectiva el día viernes 31-03-2006 con oficio dirigido a la Dirección del Centro Penitenciaria de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público con Competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de la Sentencia del Estado Mérida, y a la Defensa. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal N° 02, El Vigía, Estado Mérida, y por cuanto, el penado se encuentra cumpliendo pena el Centro Penitenciario de la Región Andina, se impondrá de la presente decisión el día 31-03-06 estando el Tribunal en guardia penitenciaria. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCION N° 01

Abg. Carmen Aída Velázquez Maldonado
LA SECRETARIA