REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 08 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-S-2002-000196
ASUNTO : LJ11-S-2002-000196
Visto: De los folios 70 al 72 del presente asunto penal, corre inserto el auto decisorio sobre el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano ELIO DARIO BAUTISTA, plenamente identificado en autos, dictado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 20-04-2005 de conformidad con lo previsto en los numerales 1° y 4° de los artículos 318, 319, 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, igualmente, corre inserto al folio 25 del presente asunto, Experticia Química Botánica de la Sustancia (droga) decomisada, la cual arrojó como resultado: Muestra A: un (01) gramo con ochocientos (800) miligramos de cocaina base (CRACK); Muestra B: un (01) gramo de cocaina base (BAZOOKO); Corre al folio 71 de la causa en su parte dispositiva, la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución, a los fines de la destrucción de la sustancia decomisada inserta al folio 25 de la presente causa. Ahora bien, dada la vigencia y aplicación de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 en concordancia con el artículo 119 de la referida Ley, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Remitir al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, copias debidamente certificadas del auto de SOBRESEIMIENTO de la causa, y Experticia Química Botánica, a los fines de que solicite ante el Juez de Control, autorización para la destrucción de la droga incautada o confiscada conforme a o previsto en los artículos 112, 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Efectuada la destrucción de la droga incautada en la presente causa, remitir a este Tribunal las resultas de la misma, a los fines de ser agregadas al asunto principal, a objeto de dar por terminado el presente asunto. Remítase con oficio las copias certificadas ordenadas. Cúmplase.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01


ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO



LA SECRETARIA