REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001820
ASUNTO : LJ11-X-2005-000035
Visto: La vigencia y aplicación de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que deroga la anterior Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según lo dispuesto en el Titulo XII Disposición Derogatoria UNICA del nuevo texto legal, que entre sus disposiciones le corresponde al Fiscal del Ministerio Público, solicitar al Juez de Control la autorización para la destrucción de las sustancias (drogas) incautadas, autorizando el Juez de Control la destrucción de las mismas de conformidad con lo previsto en los artículos 112 y 119 de la referida Ley que rige la materia, motivo por el cual, quien aquí decide, se declara incompetente para proceder a la destrucción de la droga incautada y experticiada en la presente causa penal, por disposición y aplicación de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y por cuanto, en el presente asunto signado en el N° LP11-P-2005-001820, en su cuaderno separado, signado en el N° LJ11-X-2005-000035, elaborado para la apertura del procedimiento de destrucción de la droga incautada, en su folio uno (01) consta la solicitud, por parte del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ante este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía para iniciar o aperturar el procedimiento para la destrucción de la droga incautada en la referida causa, actuaciones que quedan sin efecto por la vigencia y aplicación de la nueva Ley de drogas; remitiendo este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público con sede en la ciudad de Mérida, a los fines de que proceda a la destrucción de la droga incautada en el asunto penal LP11-P-2005-001820, donde funge como responsable de la misma, PERSONA POR IDENTIFICAR, droga esta que se encuentra plenamente identificada en acta de prueba anticipada donde consta la cantidad, tipo de sustancias, empaque o envoltorios (folios 03 vto y 04 vto) y Fiscalía que inicia el Proceso de Investigación. En consecuencia, remítase con oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, con sede en la ciudad de Mérida, a los fines de la destrucción de la Droga incautada y experticiada en la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 112 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela “(…) las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aún en los procesos que se hallaren en curso;…” Destruída la droga, remitir a este Despacho copia de las actuaciones correspondientes a los fines legales pertinentes. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase.
Juez de Ejecución N° 01
Abg. Carmen Aida Velazquez Maldonado
La Secretaria