REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2002-000061
ASUNTO : LK11-P-2002-000061
Visto: De los folios 576 al 584 del presente asunto penal, corre inserta sentencia absolutoria a favor del ciudadano EMILIANO CARRERO BLASCO, plenamente identificado en autos, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 06-03-2002, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, igualmente, corre inserto al folio 76 del presente asunto, Experticia Química Botánica de la Sustancia (droga) decomisada, la cual arrojó como resultado NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE (979) gramos con QUINIENTOS (500) miligramos de Cocaína base Basoco en su peso neto. Corre al folio 583 de la causa en su parte dispositiva, pronunciamiento tercero, la destrucción de la sustancia decomisada en la presente causa, droga que se encuentra en calidad de depósito en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público (Exp. N° 14-F6-1.032-00). Ahora bien, dada la vigencia y aplicación de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 en concordancia con el artículo 119 de la referida Ley, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Remitir al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, copias debidamente certificadas de la sentencia y Experticia Química Botánica de la droga incautada, a los fines de que solicite ante el Juez de Control, la respectiva autorización para la destrucción de la droga incautada o confiscada, conforme a lo previsto en los artículos 112, 118 y 119 de la antes mencionada ley, en concordancia con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Efectuada la destrucción de la droga incautada en la presente causa, remitir a este Tribunal las resultas de la misma, a los fines de ser agregadas al asunto principal, a objeto de dar por terminado el presente asunto. Remítase con oficio las copias certificadas ordenadas. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO
La Secretaria,