REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01

El Vigía, 08 de febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000028
ASUNTO : LL11-P-2002-000028


AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO


Vista la solicitud de Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, presentada por la Defensa Privada del penado: FERNANDO YANEZ, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, cumpliendo pena por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de Simón Antonio Rojas, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal Mixto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía en fecha 28-05-2002, según la cual fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS de presidio más las accesorias de Ley artículo 13 del Código Penal (folios 441 - 456), El Tribunal para decidir OBSERVA:
PRIMERO
Que el penado FERNANDO YANEZ, ha cumplido según el cómputo de la pena con redenciones, más de un tercio 1/3 de la pena impuestas SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS , cumpliendo con los requisitos para optar al Beneficio de Régimen Abierto.

SEGUNDO
Corre inserto al folio 656 Certificación de Antecedentes Penales de fecha 22-06-2003, expedido por la División de Antecedentes Penales Ministerio del Interior y Justicia Caracas, donde consta que el penado FERNANDO YANEZ, sólo ha sido condenado por el Tribunal Mixto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía por la comisión de delito HOMICIDIO INTENCIONAL, por el cual cumple pena, lo que significa que NO ES REINCIDENTE, requisito sine quanón para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO. Corre a los folios 988 al 992, Informe Psicosocial del penado, procedente de la Coordinación Zonal N° 01 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Andina Mérida, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a dicha Coordinación, mediante el cual, emiten a favor del penado: FERNANDO YANEZ, pronostico FAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado, igualmente, obra al folio 883 Constancia y pronunciamiento de la Junta de Conducta, suscrita por la Directora, Consultoras Jurídicas y otros funcionarios del Centro Penitenciario de la Región Andina, Estado Mérida, donde consta que el penado FERNANDO YANEZ, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando CONDUCTA EJEMPLAR, igualmente, corre al folio 780 Oferta de Trabajo, debidamente ratificada, suscrita por el ciudadano Ormidas Alberto Arias, titular de la cédula de identidad N° 10.719.463, gerente de Motomax El Vigía Estado Mérida.
TERCERO
El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar que el Destacamento de Trabajo, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro Penitenciario, a fin de trabajar en la localidad, pernoctando en un área especial del Centro Carcelario. El artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela establece.... la preferencia de cumplimiento de pena no privativas de libertad, a las medidas de naturaleza reclusoria en concordancia con lo preceptuado en los artículos 2, 7, 61, 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario.
CUARTO
En consecuencia, para quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, previsto en el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley OTORGA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado FERNANDO YANEZ, Venezolano, natural de Casigua, El Cubo Estado Zulia, comerciante de 30 años de edad, residenciado según la última dirección (Informe Psicosocial), en el Barrio Bolívar, calle principal, casa N° 2-37, El Vigía Estado Mérida, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta "José María Olaso" del Estado Mérida, quedando bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal N° 01 del Estado Mérida, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:
1. No cometer un nuevo delito, porque se le revocará el beneficio.
2.- No portar arma de ningún tipo.
3- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses al Tribunal y Delegado de Prueba, o presentar oferta de trabajo debidamente ratificada, por cuanto la anterior es del año 2004.
4.- Mantener buena conducta, evitando el consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.
5.- Evitar permanecer en lugares de dudosa reputación.
6.- Evitar contacto con la victima.
7.- Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Pernocta.
Se hace del conocimiento al penado, sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS de presidio a la presente fecha ha cumplido de su pena con redenciones SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de su pena SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que terminara de cumplir el día 07-09-2013, a las doce del mediodía.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 272 de la Constitución Nacional, artículos 2, 7, 61, 64 letras a y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, artículos 479 numeral 1°, 501, 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa, y al penado quien será impuesto de la presente decisión en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida, estando el Tribunal de Guardia Penitenciaria el día 13-02-2006. Líbrese Boleta de Traslado del penado del Centro Penitenciario de la Región Andina al Centro de Pernocta "José María Olaso" Mérida, remítase copias certificadas de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario Mérida, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal N° 01, Mérida, y a la Dirección del Centro de Pernocta “José María Olaso”.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01


ABG. CARMEN AÍDA VELÁZQUEZ MALDONADO

LA SECRETARIA,