REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000303
ASUNTO : LP11-P-2004-000303
AUTO DESTRUCCIÓN DE DROGA
Visto: De los folios 105 al 111 del presente asunto penal, corre inserto el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JOSÉ IGNACIO ROSALES PÉREZ, plenamente identificado en autos, dictado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 27-06-2005 de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente, corre inserto a los folios 35, 36 y 37 del presente asunto, Experticia a la Sustancia (droga) decomisada, la cual arrojó como resultado: siete ( 07 ) gramos con quinientos ( 500 ) miligramos de cocaína Corre al folio 111 de la causa en su parte dispositiva, la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución, a los fines de la destrucción de la sustancia decomisada plenamente identificada en los folios 36 y 37 de la presente causa. Ahora bien, dada la vigencia y aplicación de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 en concordancia con el artículo 119 de la referida Ley, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Remitir al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, copias debidamente certificadas de la Sentencia y de la experticia a la droga decomisada o confiscada, a los fines de que el Ministerio Público solicite ante el Juez de Control, autorización para la destrucción de la droga incautada o confiscada, conforme a o previsto en los artículos 112, 118 y 119 de la nueva Ley en concordancia con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Efectuada la destrucción de la droga incautada y experticiada de la presente causa, remitir a este Tribunal las resultas de las actuaciones, a los fines de ser agregadas al asunto principal. Remítase con oficio copias certificadas de la Sentencia Experticias ( folios 35. 36 y 37) y del presente auto decisorio. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01


ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO

LA SECRETARIA,