REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000403
ASUNTO : LP11-P-2005-000403
Visto: De los folios 62 al 64 del presente asunto penal, corre inserto el auto decisorio sobre el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos JOSE MAURO BALZA Y ARMANDO ANTONIO ANDARA, plenamente identificados en autos, dictado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 10-05-2005 de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, igualmente, corre inserto al folio 51 del presente asunto, Experticia Química Botánica de la Sustancia (droga) decomisada, la cual arrojó como resultado: Muestra A: Empaque original y ocho (08) gramos de cocaina base (bazooko) mezclado con carbonato bicarbonato, carbohidratos y azucares; Muestra B: Empaque original y seis (06) gramos con setecientos (700) miligramos de marihuana cannabis sativa), sustancias estas, que por auto de fecha 26-01-2001, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio El Vigía, Estado Mérida, remite a la Fiscalía Superior del Ministerio Público junto con el expediente respectivo, un sobre de color amarillo contentivo de ocho (08) gramos de Bazooko y seis (06) gramos con setecientos (700) miligramos de marihuana, de conformidad con lo previsto en el artículo 507 ordinal 1° del reformado Código Orgánico Procesal Penal (folio 59). Corre al (folio 63) de la causa en su parte dispositiva, la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución, a los fines de la destrucción de la sustancia decomisada inserta al (folio 51) de la presente causa. Ahora bien, dada la vigencia y aplicación de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 en concordancia con el artículo 119 de la referida Ley, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Remitir al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, copias debidamente certificadas del auto de SOBRESEIMIENTO de la causa, y Experticia Química Botánica, a los fines de que solicite ante el Juez de Control, la autorización respectiva para la destrucción de la droga incautada o confiscada conforme a o previsto en los artículos 112, 118 y 119 de la nueva Ley antes mencionada ley, en concordancia con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez efectuada la destrucción de la droga incautada en la presente causa, remitir a este Tribunal las resultas de la misma, a los fines de ser agregadas al asunto. Remítase con oficio las copias certificadas ordenadas. Cúmplase.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01


ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO

LA SECRETARIA,