REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 1 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000054
ASUNTO : LL11-P-2001-000054
AUTO DE REDENCION DE PENA
Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, de fecha 17-02-2006, encargada del examen en los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de redención de pena de RAMIREZ MÁRQUEZ RUBÉN ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 9.373.553, observa:
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, por Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio, en fecha 11-10-1.999, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo expedida por la Directora y Jefe (E) del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina de Mérida, de fecha 17-02-2.006, el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desempeñándose como Ayudante de Mantenimiento, desde el 22-02-2.002 hasta el día 17-02-2.006, acumulando un tiempo de trabajo de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES VEINTISEIS ( 26 ) DIAS, que sumado a una primera redención de fecha 17-04-2.002, de UN (01) AÑO, DIEZ ( 10 ) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS le da un total de tiempo redimido de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS, que se le restan al tiempo de la pena.
TERCERO: Que el penado solicitante según Constancia de Conducta suscrita por la Directora y Consultoras Jurídicas del Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha 17-02-2.006, manifiestan que según expediente carcelario, el referido penado ha observado buena conducta y no presenta sanciones disciplinarias.
CUARTO: Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de UN (01) AÑO, ONCE ( 11) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, de la pena total que cumple el penado RAMIREZ MÁRQUEZ RUBÉN ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 9.373.553, detenido en fecha 23-01-1.998, hasta la presente fecha 01-03-2.006.
QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado RAMIREZ MÁRQUEZ RUBÉN ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 9.373.553, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención efectiva es de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES y SEIS (06) DIAS, hacen un total de pena cumplida con redenciones de DOCE (12) AÑOS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, es por lo que queda demostrado que el penado tiene cumplida la pena en su totalidad. En consecuencia líbrese y remitase boleta de excarcelación junto con oficio al Centro Penitenciario de la Región Andina para que el referido penado quede en inmediata libertad. Notifiquese al penado que deberá comparecer ante este Tribunal el día 15-03-2.006 a las 02:00 de la tarde a objeto de imponerlo de penas accesorias, igualmente notifiquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa. Remitase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada junto con la Carpeta a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.


JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02


Abog. Jesús Orlando Rondón


LA SECRETARIA