REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000870
ASUNTO : LP11-P-2005-000870
EJECUTESE DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el procedimiento especial admisión de los hechos dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 08-02-05 (folios 132 al 146), según la cual fue sentenciado el ciudadano CLEMENTE PEÑARANDA AREVALO, venezolano, titular de la cédula indocumentado, nacido en fecha 18-03-1979, de 25 años de edad, residenciado en Onía Santa Isabel frente al cementerio casa s/n de bloque frente a la bodega el chiró, El Vigía Estado Mérida, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado fue detenido el día 10-06-05 hasta el día 11-06-05, es decir permaneció detenido UN (01) DÍA, de esta fecha en adelante ha permanecido en libertad hasta el momento en que se ordena el presente ejecútese es decir en fecha, 14-04-06 y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION le falta por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, Igualmente deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: “Artículo 16.- Son penas accesorias de prisión 1°- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena: La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta." En cuanto al ordinal 3°, la sujeción a la vigilancia de la autoridad es de CUATRO (04) MESES. Así mismo a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral tercero: de la mencionada sentencia se ordena la destrucción de un arma blanca tipo cuchillo de uso domestico, compuesto de una hoja de metal amolada por un solo lado en ambos biseles extremo redondeado. Un destornillador de estrías barra de forma cilíndrica de color plata de 5.3 centímetros de longitud, posee escrito lo siguiente SWORNELSH. Un trozo de vidrio con asa con cortes irregulares con extremos de bordes uniformes y signos de rosca, posee marcas de medidas forma parte de un vaso de vidrio de una licuadora. Un par de zapatos tipo deportivo marca futura elaborados de metal sintético de colores blanco y azul, posee franjas de color amarillo, blanco y azul; Así mismo en el numeral 04: de la sentencia se acuerda la entrega a la propietaria y victima ANA MAYERLIN MOLINA de los siguientes objetos: Un ventilador de pedestal marca F.M. de tres velocidades, serial 165821. Una tostadora marca CAMPBELLS modelo SA-3 presenta la numeración 99N3e1064413. Un cuchillo eléctrico sin su hoja de corte marca MOLINEX. Según consta de diligencia Nº.14f17-05811 de fecha 10-06-05 y corre al (folio 11). Se hace del conocimiento al penado que podrá solicitar como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, la suspensión condicional de ejecución de la pena luego de haber cumplido con los requisitos preceptuados en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa. a la victima y al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación el Vigía para que proceda a destruir lo mencionado en el numeral 03 y entregue los objetos ya mencionados en el numeral 04 a la victima ya identificada. Por cuanto el penado se encuentra en libertad, se ordena su citación para el día 23-03-2006 a las 1:30.a.m. a los fines de imponerlo del presente ejecútese. Remítase oficio con copias certificadas de la Sentencia y del Ejecútese al Jefe de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, certifíquense por Secretaria las copias ordenadas, remítase con oficio. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS

LA SECRETARIA

Abg.