REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000004
ASUNTO : LL11-P-2001-000004
Por cuanto se observa en la presente causa, que la pena impuesta al penado ALBERTO DE JESÚS BENITEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de ciudadanía No.E. 59.669.051, soltero, comerciante, residenciado en la calle 01 del Barrio El Carmen de El Vigía Estado Mérida, el cual fue condenado a cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 numerales 04 Y 06 de Código Penal sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 18-09-1996 y visto que el penado ha cumplido con las presentaciones ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira impuestas por el Tribunal en el beneficio otorgado como lo es el confinamiento y debía presentarse hasta el día 20-03-2001 y el penado lo hizo hasta el día 29-06-01 es decir cumplió con mas de lo debido. En vista de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº.02, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO- SE DECLARA EXTINGUIDA LA PENA CORPORAL, a favor del penado ALBERTO DE JESÚS BENITEZ ya identificado, de conformidad con lo previsto en el articulo 105 del Código Penal SEGUNDO- ASI MISMO QUEDA EXTINGUIDA EL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS, en tal sentido el articulo 16 del Código Penal establece: Son penas accesorias de prisión; 1-. La inhabilitación política mientras dure la condena 2-. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada esta. Ahora bien, revisada la sentencia definitivamente firme dictada contra el penado ya identificado, se observa que en cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, como fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION al hacer el cómputo respectivo correspondiente a una quinta parte de la pena impuesta, se evidencia que la pena accesoria es de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES, se fundamenta la presente decisión en los artículos 16 y 105 del Código Penal y 479 del Código orgánico Procesal Penal. Decisión: En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 105 y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 16 del Código Penal, acuerda declarar extinguida tanto la pena corporal como las penas accesorias del penado ALBERTO DE JESÚS BENITEZ. Una vez sean agregadas las boletas de notificación libradas a las partes, envíese al archivo judicial, para su guarda y custodia y en cuanto a la notificación del penado en caso de no encontrarse su residencia, se acuerda publicar la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 02
Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras
La Secretaria
Abg.