REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000052
ASUNTO : LP11-P-2005-000052
Por cuanto se solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, para el penado YEISON RAFAEL VALDEZ LOPEZ, quien aquí decide observa:PRIMERO: Corre a las actuaciones sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04, Extensión El Vigía, de fecha 19-09-2005, (folios 432 al 457) contra el penado YEISON RAFAEL VALDEZ LOPEZ, quien fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 01 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor
SEGUNDO: Al folio (501), consta la certificación de antecedentes penales, de fecha 16-02-2006 en la que se deja constancia que el penado carece de los mismos, lo que indica que no ha sido condenado por algún tribunal de la República con anterioridad, sino solo por este delito.
TERCERO: A los folios (485 al 488), se encuentra inserto el informe evaluativo realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01, Tratamiento No Institucional Región Andina, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al folio (481) corre constancia de residencia emitida por la prefectura de la Parroquia Héctor Amable Mora, donde indica que residía en el barrio Rómulo Gallegos y al (folio 486), indica que reside en la vía Panamericana Mucujepe, calle 04 casa s/n cerca de la prefectura. Al folio (477) corre constancia de trabajo emitida por el ciudadano Danis Sandoval propietario de la empresa mega Juegos, domiciliada en la Ciudad de Mérida C.C vesada II local 02–C, del Estado Mérida, donde indica que trabaja en atención al público, y al (folio 499). Consta ratificación de la oferta de trabajo, por el ciudadano Danis Sandoval Marquina.Realizada la revisión de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en la norma legal señalada.Decisión: Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado YEISON RAFAEL VALDEZ LOPEZ, venezolano, natural de El Vigía, titular de la cédula de identidad N° V- 15.356.652, nacido en fecha 26-11-1980, Mecánico, por el lapso de dos años (02) años diez (10) meses y nueve (09) días y las terminará de cumplir en fecha 30-01-09.El Tribunal le impone al penado YEISON RAFAEL VALDEZ LOPEZ, las siguientes obligaciones, las cuales deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Las condiciones impuestas a cumplir son las siguientes: 1.-No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.2.-Mantener una conducta ejemplar en todo lugar, especialmente donde reside.3.-Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.4.-Presentar oferta de trabajo ante el Delegado de Prueba correspondiente dentro de los quince días siguientes a la imposición de la presente decisión. 5.-No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, ni abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas.6.-Presentarse cada treinta días o las veces que indique por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.7.- Suscribir acta compromiso en la que se obligue a cumplir con todas las condiciones impuesto.Por cuanto el penado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Región Andina Líbrese oficio con boleta de traslado para el día 23-03-2006, hora 11:00.a.m, a los fines de imponerlo de la presente decisión y suscriba el acta de compromiso, Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 del Estado Mérida para que designe el Delegado de Prueba correspondiente, anexándose copias certificadas de esta decisión. Remítase oficio con copias certificadas de la sentencia y del ejecútese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez de Ejecución Nº 02

Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras

La Secretaria

Abg.