ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000079
ASUNTO : LL11-P-2001-000079
AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO
Vista la solicitud del Beneficio de REGIMEN ABIERTO, presentado por la Defensa Pública, el Tribunal para decidir observa que el ciudadano HERNANDEZ CARRERO JOSÉ JUAN, fue sentenciado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, decisión confirmada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 06-02-1995 (folios 229 al 243), a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, previstas en el articulo 13 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 407 del Código Penal. El penado fue detenido el día 25-08-1993, es decir tiene cumplido de pena a la fecha de hoy (23-03-2006) sin redención CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES , lo que significa que el penado ha cumplido más de un tercio 1/3 de pena, faltándole un remanente de pena por cumplir de SEIS (06) AÑOS CINCO (05) MESES VEINTISEIS (26) DIAS , que terminará de cumplir el SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (07-09-2.009) al finalizar al día. Igualmente corre a los folios (381 al 385) informe Evaluativo, donde se emite opinión favorable a favor del penado suscrito por el equipo técnico representado por la Lic. Isabel Márquez, Psicólogo, Martha Castañeda psicólogo y asesor Jurídico Jenny Arias, al folio (373) consta antecedentes penales de fecha 30-12-05, donde indica que solo ha sido sentenciado por este delito, al folio (392) corre oferta de trabajo donde indica que mencionado penado va a trabajar con la ciudadana RITA DOLORES CARRERO FERREIRA el cual se desempeñará como fritador de pasteles en la pastelería la lucha la empresa, ubicada en el Barrio Bolívar calle 01 con avenida 02, local 29-23 de El Vigía Estado Mérida, al folio (400) corre constancia de residencia emitida por la Asociación de Vecinos del Sector Boca Grande donde indican que reside en Buenos Aires entrada a Boca Grande. En consecuencia, quien aquí decide, considera que es procedente conceder el Beneficio solicitado por el penado como lo es el Destino a Establecimiento Abierto, de acuerdo al artículo 479 numeral 1, del Código orgánico procesal Penal, artículos 64 y 65 de Ley de Régimen Penitenciario. Revisada la situación jurídica del penado, con base a los elementos analizados, este Tribunal considera apegado estrictamente a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece la preferencia de cumplimiento de pena no privativa de libertad a las medidas de naturaleza reclusoria. Y por cuanto, observa este Juzgador que el solicitante ha cumplido con la progresividad penitenciaria que culminará con su reinserción a su comunidad, representando el otorgamiento de este beneficio una etapa más en la misma, siendo este el fin de la Ley de Régimen Penitenciario, es por lo acuerda la concesión del beneficio solicitado. ASI SE DECIDE. Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA: EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a favor del penado: HERNANDEZ CARRERO JOSÉ JUAN venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V 12.024.501, natural de Mérida nacido en fecha 25-10-1972, el cual quedará bajo la supervisión, orientación y custodia del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez de Mérida. En tal sentido, se le impone al penado las siguientes condicioneS. 1.- no cometer nuevo delito, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.Evitar el consumo de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni frecuentar licorerías, sitios nocturnos, o de mala reputación.
Someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal o el Delegado de Prueba.2-. Presentar Constancia de Trabajo mensualmente, la cual debe ser verificada por el Tribunal o Delegado de Prueba que le sea asignado. No salir de la jurisdicción del Estado Mérida, sin autorización del Tribunal y/o el Delegado de Prueba. 3.- Acudir responsablemente a las entrevistas con el Delegado de Prueba. 4.- Recibir orientaciones acerca de lo que significa las drogas, el licor, valores morales, concepto de vivir en familia y el respeto hacia las demás personas. Mantener buena conducta en cualquier lugar especialmente donde reside y no portar ninguna clase de armas.5-. Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Coordinación del Centro de Tratamiento Comunitario. 6-. Cualquier otra condición que le imponga el Tribunal o el Delegado de prueba.Se fundamenta la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 479 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal; artículo 272 de la Constitución Nacional; artículos 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa, por cuanto el penado se encuentra recluido en el Centro penitenciario Región los Andes y este tribunal el día lunes 27-03-06, tiene su respectiva guardia penitenciaria ese día será impuesto de la presente decisión y suscriba el acta compromiso. Líbrese boleta con oficio para su traslado desde el Internado Judicial de Mérida hasta el Centro de Ayuda Comunitaria Piedad Leonor Rodríguez con copia certificada de la presente decisión quien tendrá la Supervisión, Orientación y Custodia del mencionado penado. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Directora del Internado judicial de Mérida. Igualmente copia a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario de Nº. 01 de Mérida. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCUION Nº 02
ABOG. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABOG
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