REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000174
ASUNTO : LL11-P-2001-000174

Revisada como fue la sentencia interpuesta por éste Tribunal de Ejecución N° 02, la cual fue declarada con lugar donde quedó modificada la sentencia que debería cumplir el penado: PEDRO ANTONIO CONTRERAS ROJAS, a tal efecto se ordena elaborar nuevo cómputo de pena, tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para determinar la pena de cumplimiento de pena, al efecto se observa que el penado fue detenido el 16-03-2001, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 23-03-2006, es decir Cinco (05) Años, Siete (07) Días, que sumandos a una redención de fecha 26-02-2004, por Tres (03) Meses, Cinco (05) Días, Doce (12) Horas, es por lo que da un total de pena cumplida con redención de Cinco (05) Años, Tres (03) Meses, Doce (12) Días y Doce (12) Horas, y por cuanto en decisión de fecha 22-02-2006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, modificó el quantum de la pena impuesta al penado Pedro Antonio Contreras Rojas, y lo condena a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que le falta por cumplir Dos (02) Años, Ocho (08) Meses, Diecisiete (17) Días y Doce (12) Horas, la cual cumplirá el día 31-12-2008, a las 12 del mediodía. Notifíquese al penado, a la Defensa, al Fiscal XIII del Ministerio Público. Líbrese y remítase boletas.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. JESÚS ORLANDO RONDÓN

LA SECRETARIA(O).

ABG.