REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000283
ASUNTO : LP11-P-2004-000283
Firme como ha quedado la sentencia por el Procedimiento Especial por Admisión de los hechos dictada por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 23-02-2006, donde se dicto sentencia condenatoria al penado, RICARDO JOSE LUZARDO CEBALLOS, venezolano mayor de edad, nacido en fecha 23-05-1985, titular de la cédula de identidad N° V.18.499.505, natural de El Vigíaobrero, residenciado en la urbanización Bubuqui V calle 01 frente al aeropuerto casa Nº. 09 cerca de la licorería samir, El Vigía Estado Mérida, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos y sancionados el primero en el artículo 278 y el segundo en el 472 del Código Penal Vigente, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, siendo remitida la causa a este Tribunal, se procede a ejecutar la misma a tal efecto se observa: Que el penado fue detenido en fecha 24-11-2004 hasta el día 14-07-2005, es decir estuvo detenido siete (07) meses y veinte (20) días que se le computa como pena cumplida y por cuanto el penado fue sentenciado a DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN le falta por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, Igualmente deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal que textualmente establece artículo 16 “ son penas accesorias de prisión 1-. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena 2-. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la pena terminada esta “en cuanto a este último numeral, la sujeción a la vigilancia de la autoridad es de CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, como penas accesorias. Se hace del conocimiento al penado que podrá solicitar como formula alternativa de cumplimiento de pena LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, una vez cumplidos lo requisitos establecidos en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien en cumplimiento a lo establecido en el (folio 509) numeral CUARTO de la mencionada sentencia, se ordena la confiscación de: 1-.de un arma de fuego, tipo revolver con acabado superficial provistos de pavón con signos físicos de oxidación calibre 38, su cuerpo se compone de un cañón de anima lisa, la caja de los mecanismos. Tambor de seis recamaras y empuñadura constituida por dos tapas elaboradas en madera color marrón labradas unidas a la prolongación de la caja de los mecanismos mediante un tornillo metalico¸su sistema de percusión se compone de un disparador, martillo y aguja percusora la pieza se halla en regular estado de uso y conservación, 2-Cinco balas calibre 38 mm. Tres marcas cavin, una de estas conformada por manto de cilindro de color amarillo, reborde, capsula de fulminante, carga explosiva con proyectiles de plomo. en consecuencia de acuerdo al artículo 06 de la ley para el desarme la cual establece “todas las armas de fuego ilegales deben ser retenidas y enviadas a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales, previo levantamiento de un acta en la cual el órgano actuante dejará constancia de la retención y de las personas involucradas si fuere el caso” Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-delegación El Vigía para que procedan a remitir el arma mencionada al DARFA para su destrucción en acto público. Así mismo se oficia al CICPYC para que destruyan una cartera, uso femenino elaborada con material semicuero color marrón mecanismo de cierre y cremallera con su asa para cargar 3-.una franela cuello redondo, manga corta elaborada con fibras naturales teñida de color gris una etiqueta donde se lee: BETHOVEN, URBAN FASHION M. y envíen a este tribunal acta de lo ordenado. Todo consta según experticia Nº. 9700-230-ST-781 de fecha 25-11-04.Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de acuerdo a lo previsto en los artículos 479 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 16 del Código penal Vigente procede al ejecútese de la sentencia y ordena la destrucción del arma y objetos descritos. Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa, por cuanto el penado se encuentra en libertad, cítese para el día 24-04-06 hora 11.30 A.M, a fin de imponerlo de la presente decisión. Remítase oficio con copias certificadas de la sentencia y del ejecútese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, para que remita a este tribunal los antecedentes del mencionado penado. Certifíquense por secretaria las copias ordenadas. Cúmplase.-

EL Juez de Ejecución N° 02

Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras

La Secretaria

Abg.