REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000432
ASUNTO : LP11-P-2006-000432
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 09-03-2006, donde se dicto sentencia condenatoria a la penada, MARIA ELENA RODRIGUEZ DIAZ, colombiana mayor de edad, nacida en fecha 16-02-1963, titular de la cédula de identidad N° V.E 81.832-373, natural de Todu Departamento Sucre República de Colombia de oficios del hogar, residenciada en el barrio la victoria calle principal vereda 02 casa Nº. 01-30, El Vigía Estado Mérida, mediante la cual fue condenada a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS O QUIMICOS PARA SU ELABORACIÓN EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento y segundo aparte de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente, siendo remitida la causa a este Tribunal, se procede a ejecutar la misma a tal efecto se observa: Que el penado fue detenido en fecha 27-07-2006 hasta el día 30-03-2006, es decir estuvo detenido tres (03) meses y tres (03) días que se le computa como pena cumplida y por cuanto el penado fue sentenciado a SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, Igualmente deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal que textualmente establece artículo 16 “ son penas accesorias de prisión 1-. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena 2-. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la pena terminada esta “en cuanto a este último numeral, la sujeción a la vigilancia de la autoridad es de UN (01) AÑO DOCE (12) DÍAS, como penas accesorias. Se hace del conocimiento al penado que podrá solicitar como formula alternativa de cumplimiento de pena: al (01) AÑO NUEVE (09) MESES Destacamento de Trabajo. DOS (02) AÑOS (04) MESES Régimen abierto. CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES Libertad Condicional. CINCO (05) AÑOS TRES (03) MESES Confinamiento. Una vez cumplidos lo requisitos establecidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien en cumplimiento a lo establecido al (folio 148 y 149) de la mencionada sentencia, se ordena su confiscación. OBJETOS CONFISCADOS
De conformidad con el tercer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se decreta la confiscación del dinero incautado a la hoy acusada consistente en: (A). 1) La cantidad de ochenta mil bolívares (80.000,00) en efectivo en cuatro (06) billetes de la denominación veinte mil bolívares (20.000,00) seriales A58600792, A71090849, A89848422, A33125279, A70013665, B24732259. 2) La cantidad de ochenta mil bolívares (80.000,00) en efectivo en ocho (08) billetes de la denominación de diez mil (10.000) bolívares seriales A07930538, A87667686, B23781788, C83681719, C86097288, C68518691, C66633521, D82072564. 3) La cantidad de noventa mil bolívares (90.000,00) en efectivo en dieciocho (18) billetes de la denominación de cinco mil (5.000,00) bolívares seriales B31907641, D28910493, F70130570, F70040268, F70047744, F41755647, F805004123, F82085992, 600185917, 009510522, B08451233, B45334942, B53417166, B63859748, B87767288, C51055632, C68453715, C70708132. 4) La cantidad de ochenta mil bolívares (80.000,00) en efectivo en dieciocho (18) billetes de la denominación de dos mil (2.000) bolívares seriales A-766879, A52520208, A56898097, A59702633, A60953893, A64646662, A66106328, A73116676, A75637888, A76581015, A76589390, A77198506, A79158804, A81631456, A82589824, A85934687, B04917900, BI2177228, A36197119, B83701494, C22884274, C24712869, C30918467, C32689837, C52018457, C36607578, 001301002, DI7487589, D32216949, E37512951, E37939376, E38426098, F07232308, F07280814, F08793426, F14067853, F14931151, F15017570, F11867530, F42770710. 5) La cantidad de ochenta y nueve mil bolívares (89.000,00) en efectivo en ochenta y nueve (89) billetes de la denominación de un mil (1.000) bolívares seriales AI4487692, A15326224, A66592609, A75709483, A78315452, A79579048, A80526628, A83400830, A83985799, A85425237, A89905089, A89935769, B04550204, B04897743, 805013373, 807937621, B09315888, B09497360, B116095OO, B19588448, B26474269, B29479584, B30604553, B34306693, B37422309, B40898488, B45309841, B47303131, B66393907, 867138538, J115486799, JI21124077, J140862962, JI50438422, J155297649, J157424561, J158719198, J159898972, J16703994O, J161803434, JI63644622, JI6752774, JI7!i385775, KI0265OO81, KI08428209, KI09876057, K116722026, K11296875O, K1196oo152, KI26631147, K129150249, K153752173, K170825136, LI0I092865, Ll07276476, L117670759, L136397661, L152973996, P136083142, P136189661, P150508452, P151671913, P152181874, PI52441457, P152539075, P152902372, P157624767, PI63181777, P163539541, P165418095, P166895522, P167636288, P168022976, P168201880, P169736007, P169918925, P173719752, P178289673, P178589921, Q94118027, QI3883109Q, QI471139985, QI44738011, Q159062084, Q173921072, N91859835, NI48650594, N163036839, MI37758232. 6) La cantidad de diez mil bolívares (10.000,00) en efectivo en veinte (20) billetes de la denominación de quinientos (500) bolívares seriales C46035790, G36351888, D39818657, 646750281, R36825565, R44967107, 531218645, 532348525, 538182032, 539602262, 540942770, 541394306, 542315019, Q49089955, 553382317, 553397203, 5577669198, N28881739, N58486101, T32648377. 7) La cantidad de quince mil quinientos bolívares (15.500,00) en efectivo en un (01) billete de la denominación de cinco mil (5.000,00) bolívares serial C86292187, un (01) billete de la denominación dos mil (2.000,00) bolívares serial E39755096, siete (07) billetes de la denominación un mil bolívares (1.000) seriales M139017690, M141099518, M14496394O, M146945541, MI47467513, M158078432, Z00428427, tres (03) billetes de la denominación quinientos bolívares (500) seriales V20316284, V56262311, V37139642. 8) La cantidad de treinta y cinco mil bolívares (35.000,00) en efectivo en (70) monedas de la denominación de quinientos bolívares. 9) La cantidad de treinta mil bolívares (30.000,00) en efectivo en (300) monedas de la denominación de cien bolívares. 10) La cantidad de doce mil bolívares (12.000,00) en efectivo en (240) monedas de la denominación de cincuenta bolívares. 11) La cantidad de diez mil bolívares (10.000,00) en efectivo en (20) monedas de la denominación de quinientos bolívares. 12) La cantidad de quince mil bolívares (15.000,00) en efectivo en (150) monedas de la denominación de cien bolívares. 13) La cantidad de cuatro mil doscientos bolívares (4.200,00) en efectivo en (84) monedas de la denominación de cincuenta bolívares, el cual se encuentra depositado en la Cuenta Corriente N° 01080336530100005694, del Banco Provincial, Agencia El Vigía, a nombre del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tal y como consta en la fotocopia del depósito bancario que fue consignado junto con el oficio de las evidencias que fueron traídas a este Tribunal y fue consignado en la presente causa, líbrese el correspondiente oficio con copia certificada del presente ejecútese al Ministerio de Finanzas, Dirección de Servicios Generales con sede en la Avenida Urdaneta, Esquina de Carmelitas, Piso 6, Frente al Correo-Caracas, con copia a la Oficina del Sector Tributos Internos del Área de Cobros Judiciales del Seniat, Región Los Andes. --------------------------------------------------------------------
(B). En cuanto a los objetos consistentes en: 1) Un (01) estuche color plateado con las siglas de CHIVAS REGAL 12 años. 2) Un (01) envoltorio pequeño de material plástico color azul y blanco. 3) Una (01) caja pequeña de material cartón en malas condiciones. 4) Una (01) bandeja de material plástico color rosado. 5) Un (01) recipiente de material plástico color blanco con tapa de color rojo con un logotipo que dice Castillo de Oro Mayonesa. 6) Un (01) recipiente de material plástico color negro tipo taza en forma redonda. 7) Un (01) rollo de papel aluminio en uso. 8) Cuatro (04) trozos de papel aluminio en forma cuadrada. 9) Trece (13) bolsas de material plástico transparente. 10) Una (01) bolsa de material plástico a rayas color azul y blanco. 11) Tres (03) tijeras con los porta dedos de material plástico en color negro y rosado. 12) Un (01) carrete de hilo de costura blanco grande. 13) Ciento Noventa y Ocho (198) bolsas de material papel color marrón. 14) Dieciocho (18) hojas de papel rayado de cuaderno. 15) Un (01) rollo de cinta pegante adhesivo. Se ordena la destrucción de dichos objetos, por ser provenientes del delito imputado a la hoy acusada, los cuales se encuentran en la sala de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, se ordena a dicho Cuerpo enviar al Ministerio de Finanzas los objetos enunciados en la letra (A) de la presente decisión y los enunciados en la letra (B) su inmediata destrucción e informe al Tribunal de lo solicitado. Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de acuerdo a lo previsto en los artículos 479 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 16 del Código penal Vigente procede al ejecútese de la sentencia y ordena que los objetos incautados y confiscados remitirlos al Ministerio de Finanzas con copia al Seniat Región Andina, así mismo se ordena al CICPC la destrucción de los objetos descritos en la letra (B) de la presente decisión. Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa, al Ministerio de Finanzas, con copia al seniat región Andina. Por cuanto la penada se encuentra recluida en El centro Penitenciario Región Andina, y el día lunes 03-04-06 este Tribunal cumplirá con su respectiva guardia penitenciaria, ese día se le impondrá de la presente decisión. Remítase oficio con copias certificadas de la sentencia y del ejecútese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, para que remita a este tribunal los antecedentes del mencionado penado. Certifíquense por secretaria las copias ordenadas. Cúmplase.-

EL Juez de Ejecución N° 02

Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras

La Secretaria

Abg